STSJ Comunidad Valenciana 375/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2006:2381
Número de Recurso1000/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1000/04

S E N T E N C I A N º 375

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1000/04 promovido por la Procuradora Concepción Teschendorff Cerezo en nombre y representación de Agustín, contra acuerdo del TEAR nº expdte. 3/1455/00 sobre impuesto sociedades 1996 e IVA 1995-1996, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado la presentación de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día once de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la demandante como motivos de impugnación de la resolución del TEARV de 30-12-03, en primer lugar, la infracción del art. 24.1 de la CE en relación con el art. 37.4 de la anterior LGT y del art. 32 del Estatuto del Contribuyente, en cuanto a la falta de concreción en el texto de la notificación del trámite de audiencia, del fundamento legal de la apertura del expediente de derivación constando como unica argumentación una mera referencia dal art. 40 de la LGT y al art. 14 del RG Recaudación sin precisar supuesto y razonamiento en particular aplicable al caso; asimismo y, en segundo lugar en la improcedencia de la derivación de la sanción con base en el art. 37.3 en cuanto la responsabilidad alcanzará la totalidad de la deuda tributaria a excepción de las sanciones y, por último, la demandante esgrime la infracción del art. 37.5 de la LGT vigente en el momento de las actuaciones, en relación con los arts. 131.2 de la LGT y 164.1 del RGR al entender insuficiente la actividad de investigación para justificar la declaración de fallido del deudor principal con las solas diligencias de 23, 27, 30-7-98 y 11-1-99, respecto a la declaración de fallido de 8-3-99.

SEGUNDO

La responsabilidad de los administradores por las deudas tributarias de la sociedad, ni esta fundada en principios de solidaridad, ni tiene carácter objetivo, de forma tal que, para que el acuerdo de derivación de responsabilidad surta los efectos que proclama la administración, es preciso que en el acto de derivación, quede puesta de manifiesto la culpabilidad del administrador derivada de la prueba en el expediente que a tal efecto se instruya, ello respecto a los hechos generadores del incumplimiento por el deudor principal, con precisión del supuesto en concreto de los previstos en la norma, así como de los hechos en que se funda e incumplimiento del que deriva la responsabilidad exigida y derivada, concreción precisa a efectos de obviar cualquier atisbo de indefensión por referencia genérica, constando en el expediente el acuerdo de 17-2-00 en el que la fundamentación se limita a una referencia a los arts. 37 de la LGT, art. 40.1 y 14.1º y 3º del RGRE y en base a ello declarar al demandante responsable subsidiario, en consecuencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR