STSJ Canarias 225/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1005
Número de Recurso1011/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sotavento S.A. contra Sentencia nº 000498/2006 de fecha 5 de diciembre de 2006

dictada en los autos de juicio nº 0000837/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Concepción, contra SOTAVENTO,S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que la demandante, mayor de edad, con DNI NUM000, venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada en la actividad de hostelería, con antigüedad de 25-10-05, categoría profesional de encargada de economato y con un salario de 56,96 euros/día en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de fecha 20-10-05 a tiempo completo bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del mismo la acumulación de tareas consistente en "apertura apartahotel" con duración hasta el 24-04-06.

-prórroga del anterior de 25-04-06 hasta el 25-08-06.

SEGUNDO

Que la empresa le comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido con efectos de 25-08-06.

TERCERO

Que con fecha 26-09-06 se reunieron la Empresa y el Comité de Empresa y celebraron un pacto para fomento del empleo fijo en los centros de trabajo Apartahotel Bahia Grande --- inaugurado el 01-11-05 y hotel Caleta del Sol ---- inaugurado el 28-04-06.

CUARTO

Que con fecha 09-11-06 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 15-09-06 que resultó sin avenencia.

QUINTO

Que la trabajadora no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de miembro de Comité de Personal de la empresa ni Delegado de Personal ni Delegado de Acción Sindical ni lo ha sido en el año inmediatamente anterior.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Concepción, asistida por la letrado Se. Álamo Arce frente a la empresa SOTAVENTO S.A. representada por el Sr. González Sánchez y asistida por el letrado Sra. Sbec Castaños y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece a pesar de estar citado en debida forma, DECLARANDO que la trabajadora fue objeto de un despido que debe calificarse como IMPROCEDENTE con efectos de 25-08-06, CONDENANDO a la empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 2136 €, esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparecencia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 56,96 euros, debiendo el FOGASA estar y pasar por esta declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido interpuesta por quien prestando servicios desde el 20.10.05 como encargada de economato con contrato eventual por circunstancias de la producción, teniendo por objeto atender la acumulación de tareas consistente en "apertura apartahotel", es cesada por terminación de contrato con efectos 25-8-06 al expirar el tiempo convenido.

La Juzgadora razona que la "apertura apartahotel" no justifica el recurso a la modalidad de contratación eventual y califica el cese como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, infracción del artículo 36 del Convenio Provincial de Hostelería y de la Resolución complementaria, anexo 82 BOP Las Palmas, 8 marzo 2006, sosteniendo que la contratación está justificada y amparada en la nueva redacción del artículo...

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