STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:15703
Número de Recurso1448/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 9 de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1448/98 interpuesto por Iturri, S.A., representada por la procuradora Sra. Camacho Castro y defendida por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en la Reclamación nº 41/3506/97.

La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Ahogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de abril de 1.998, recaído en reclamación 41/3506/97, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por el actor contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía que pone fin a expediente de comprobación de valores a efectos del ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó ala demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el actor la falta de motivación suficiente de la comprobación recurrida.

Al respecto vemos como se menciona en la comprobación reclamada como motivación la siguiente:

La valoración individualizada recogida en este documento parte de un valor referencial o medio para cada tipología, correspondiente al...

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