STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:12864
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 2680/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 51/02, interpuesto por D. Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiseis de Octubre de dos mil uno. en Autos núm. 117/01, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos en reclamación sobre ACCIDENTE DE TRABAJO contra FREMAP, INSS, Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Octubre de dos mil uno., por la que desestimando la demanda presentada por D. Carlos contra la Mutua Fremap, INSS. y TGSS. debía absolver y absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social alta en el RETA, nº

    afiliación NUM001 , que fue baja en Incapacidad Temporal en 18-10-99 por enfermedad común, en la situación de activo en el régimen de Autónomos.

    La Mutua Fremap se hace cargo de su asistencia y formula parte de confirmación hasta 23-3-01.

  2. - El actor solicitó el pago directo de la Incapacidad Temporal a la Mutua Fremap en 10-11-99 acompañando Declaración de situación de actividad, consignando que su establecimiento mercantil tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM002 y que durante la I.Temporal será gestionado por D. Federico hijo de declarante. Presentada el 9-10-99.

    La Mutua inició el pago del subsidio de I. Temporal sobre la Base Reguladora de 13.326 Ptas., 75%, 9.995 ptas, con los descuentos por I.R.P.F. de 14% y por la cantidad total de 1.297.351.ptas., 1.209.196 ptas. de subsidio y 88.155. ptas. de retención de I.R.P.F. sin que a partir de 18-4-01 se haya abonado prestación de I. Temporal al actor según comunicación de la Mutua Fremap al INSS., que figura en el expediente administrativo.

  3. - En carta de 9-11-00 Fremap se dirige al actor diciéndole:

    "Ponemos en su conocimiento que esta entidad ha decidido suspender la prestación económica de incapacidad temporal, en base a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social, por los motivos que se detallan a pie de este escrito.

    En caso de disconformidad con esta decisión podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional y, en su caso, demanda ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Causa de suspensión del derecho:

    Trabajar por cuenta propia o ajena Fecha de la suspensión: 9-11-00"

    Lo que reiteran en 22-12-00 obrante al folio 112 y se dá por reproducida, constando recibida esta comunicación en 27-12-00.

  4. - En 27-12-00 se dirige a Fremap el actor, formulando Reclamación previa en la que niega los hechos por no ser ciertos, alega su incapacidad para el trabajo por las dos operaciones quirúrgicas sufridas en columna vertebral que le mantienen incapacitado y con secuelas de vértigo importantes y en rehabilitación por ellas y la aparición de una depresión en tratamiento psiquiátrico.

    Reclamación que no consta contestada. Presentando la demanda en el Juzgado Decano a reparte el 5-2-01.

  5. - Al actor le fue reconocido un grado de I. Permanente y Absoluta por Resolución del INSS. de 21-8-01 previo informe del EVI de 12-7-01, apreciando que su cuadro clínico residual:

    -T. Depresivo recurrente grave S. vertiginoso (severo) secundario a H.N.P. cervical intervenida en dos ocasiones. Oligoartritis psoriasica psoriosis generalizada.

    Y las limitaciones:

    -Fibrosis posquirúrgica. Síndrome vertiginoso severo....

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