STSJ Extremadura , 12 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1407
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 43/01 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a doce de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso de apelación número 36 de 2.001, interpuesto por el apelante EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CILLEROS (Cáceres), representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Águila y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia 66/2.001, de 8 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres en el proceso ordinario 382/2.000, seguido a instancias de la mencionada Corporación Local en suplica de que se declarase la nulidad de la resolución de la Delegación Provincial en Cáceres del Instituto Nacional de Empleo, de 22 de junio de 2000, declarando la inadmisibilidad del recurso administrativo de revisión interpuesto contra otra resolución del referido organismo Autónomo de 29 de octubre de 1.997. Cuantía 8.100.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala el recurso contencioso-administrativo ordinario número 382/2.000 seguido a instancia del Excmo.

Ayuntamiento de Cilleros en cuyo proceso se dictó Sentencia n° 66/2.001 que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por la representación de la Administración General del Estado dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2.001 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 15

de mayo de 2.001, y por auto de misma fecha, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se Somete a la consideración de la Sala por el Excmo. Ayuntamiento de Cilleros (Cáceres), la sentencia 66/2.001, de 8 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres en el proceso ordinario 382/2.000, seguido a instancias de la mencionada Corporación Local en suplica de que se declarase la nulidad de la resolución de la Delegación Provincial en Cáceres del Instituto Nacional de Empleo, de 22 de junio de 2000, declarando la inadmisibilidad del recurso administrativo de revisión interpuesto contra otra resolución del referido Organismo Autónomo de 29 de octubre de 1.997; resolución confirmada en la instancia y cuya nulidad se suplica en la alzada para que se decrete la reposición de las actuaciones administrativa al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha resolución y se evacue el informe preceptivo del Consejo de Estado. A tales pretensiones...

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