STSJ Canarias 308/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2007:4023
Número de Recurso363/2004
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 308

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de septiembre de 2007

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 363/2004 por cuantía de 26.278,77 euros, interpuesto por la entidad mercantil MILAGROS Y CARMEN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Domínguez y dirigida por el Letrado Sr. Cabrera Pérez-Camacho, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 11 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas presentadas, confirmando el acto administrativo al que se refiere la reclamación nº 38/652/02 y anulando la sanción contenida en la reclamación 38/89/04.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase anular dicha resolución por ser contraria a Derecho la liquidación practicada en cuanto a la materialización de la Reserva de Inversiones en Canarias.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actorae interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba se puso de manifiesto a las partes sin que solicitaran trámite de conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día 27 de septiembre de 2007, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre frente a la resolución de fecha 11 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, en la que se acordó estimar en parte las reclamaciones económico- administrativas presentadas, confirmando el acto administrativo al que se refiere la reclamación nº 38/652/02 y anulando la sanción contenida en la reclamación 38/89/04; en definitiva el recurso se plantea respecto a la liquidación practicada por incumplimiento de los requisitos de la Reserva para Inversiones en Canarias correspondiente al ejercicio

1.995 en cuanto a la adquisición de un terreno por importe de 10.500.000 pesetas como materialización de dicha reserva, confirmándose, en resolución de fecha 22 de abril de 2002 dictada la Inspectora-Jefe de la Inspección, la propuesta contenida en el acta de disconformidad con el resultado de una deuda tributaria a ingresar por importe de 26.278,77 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. La adquisición del terreno es apta para dotar la RIC ya sea como accesoria de la construcción principal o incluso como independiente de la misma.

  2. El incumplimiento del lapso temporal no es por sí solo causa de exclusión de la operación para...

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