STSJ Comunidad Valenciana 1846/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4133
Número de Recurso935/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1846/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/sent. Nº 935/06

Recurso contra Sentencia núm. 935/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1846/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 935/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellon, en los autos núm. 762/2005, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Luis Antonio, asistido del Letrado, D. Jeroni Canos Marti, contra Ferro Spain S.A. asistida del Letrado, Dª Ana López Segura, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Diciembre de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis Antonio contra la empresa Ferro-Spain, S.A., debo absolver y absuelvo a la patronal demandada de todas las pretensiones contra ella contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante Luis Antonio ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Ferro-Spain S.A., desde el 1 de junio de 1981, con la categoría profesional de 005 Grupo 5 Quimicas y remuneración mensual media de aproximadamente 1.982 euros con prorrata de pagas extraordinarias (conformidad). SEGUNDO.- Que Luis Antonio fue Capataz de Mantenimiento durante los últimos ocho años y desde hace uno ocupó el puesto de Jefe/Supervisor de Mantenimiento. En dicho puesto tenía las funciones de coordinación de los trabajos de electricistas y mecánicos de mantenimiento (testifical de Celso Canosa). TERCERO.- que en fecha 22 de septimbre de 2005, la empresa Ferro-Spain S.A. comunicó a Luis Antonio, que a partir del dia 1 de octubre de 2005, debería prestar sus servicios en el puesto de Operador de Depuradoras de Aguas siendo las principales funciones las siguientes: - Revisión diaria de los elementos que componen la EDAR para su correcto funcionamiento. -Revisión de los trabajos que realiza la compañía externa (Servieco) -Control de la dosificación y consumo de floculante y coagulantes (consumibles) -Revisiones de limpieza de los circuitos de agua. - Revisión diaria del caudal de la EDAR. -Control del estado del llenado del tanque pulmón. SEGURIDAD -Aplicar los procedimientos de seguridad e higiene establecidos por la empresa tanto a nivel individual como colectivo. -Respetar el orden y limpieza del puesto y área de trabajo. CALIDAD -Aplicar los criterios de calidad y mejora continua. (folio 4 y testifical de Luis Miguel ) CUARTO.- Ambos puestos de trabajo pertenecen a la categoría profesional 005 Grupo 5 Quimicas y requeren personal con la misma titulación académica. Tienen el mismo horario y se prestan en el mismo centro de trabajo. La remuneración es la misma a excepción de la prima de capataz que es un complemento al puesto de Capataz de Mantenimiento (testifical de Celso Canosa y Luis Miguel ). QUINTO.- Que Luis Antonio es miembro del Comité de empresa. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala,...

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