STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5190
Número de Recurso4601/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4601-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Catorce de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4601-03 interpuesto por DON Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 386/03 se presentó demanda por DON Ramón en reclamación de RESCISIÓN CONTRATO siendo demandado el "MOVILROS, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el 26 de agosto de 1.985, con la categoría de administrativo. Según sentencia del juzgado de lo Social número 1 su salario asciende a 1.189,89 euros con prorrateo. Segundo.- Según la citada sentencia, que se dictó en ausencia de la empresa, en fecha 24 de marzo de 2.003, autos 950/02, la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 1.160,56 euros, por diferencias salariales del período abril a septiembre de 2002. Esta sentencia está en fase de ejecución.

Tercero

En mayo de 2003 el actor formuló nueva demanda por diferencias salariales turnada al juzgado número uno, en reclamación de diferencias salariales del período octubre de 2002 a marzo de 2003, estando el acto de juicio señalado para el día 18 de septiembre de 2.003. Cuarto.- La empresa abona al trabajador sus salarios dentro de los primeros quince días de cada mes. Quinto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ramón absuelvo de la misma a la demandada MOVILROS, S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la resolución del contrato de trabajo por impago de salarios, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el...

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