STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:5739
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00697/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 384/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 697/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 384/2005 interpuesto por SAINT GOBAIN ICASA S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 21/2005 seguidos a instancia de DON Carlos Ramón , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Ramón , debo condenar y condeno a la Empresa SAINT-GOBAIN- ICASA, S.A., a pagar al actor la cantidad de 9.642,10 (nueve mil seiscientos cuarenta y dos euros con diez céntimos) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º D. Carlos Ramón formula demanda en reclamación de cantidad, contra la Empresa SAINT-GOBAIN-ICASA, S.A. 2º.- El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 6.11.1995, ostentando la categoría profesional de Oficial de Producción y percibiendo un salario mensual de 1637,74 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 3º.- Que hubo un pacto sobre el cuarto turno introducido en la empresa firmado el 1.12.2003 por la dirección de la demandada y la representación de los trabajadores. 4º.- Que existe un escrito de incorporación al cuarto turno de la empresa, por el que se comunica al personal de la Sección de Turbina que a partir del 30 de agosto y hasta nuevo aviso se establecerá el 4º turno. Dicho cambio se realizará de conformidad con lo establecido en el Pacto sobre el Cuarto Turno en lo que se refiere a reducción de jornada, incremento salarial y demás cláusulas en el reflejadas. 5º.- Con fecha 6.8.2004 recibe comunicación la empresa de D. Carlos Ramón , comunicando su "deseo de causar baja en la empresa con fecha 21.8.2004 por los siguientes motivos: Por cambio de sección a turbinas, lo que conlleva trabajar al 4º

Turno y no estar conforme. Lo que le notifico con el fin de cumplir con los plazos legalmente establecidos.

Agradeciéndoles de antemano su atención quedo de Ustedes atentamente Carlos Ramón ". 6º.- El 10.8 04, mediante burofax comunica a la empresa D. Carlos Ramón lo siguiente: "D. Carlos Ramón D.N.I. dni NUM000 A Trabajador de la Empresa SAINT-GOBAIN-ICASA, S.A. Con fecha cuatro de Agosto de 2004, se me notificó el cambio de sección, de régimen de trabajo a turnos y de horario. No estando de acuerdo con la decisión de la Empresa, solicito la rescisión del contrato de trabajo, amparándome en el articulo 41 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (Modificación sustancial en las condiciones de trabajo), en su apartado 3, párrafo 2º , que dice lo que sigue: En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del mencionado articulo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjuidicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Es por ello por lo que comunico para que se ponga a mi disposición tanto la indemnización como la liquidación que me corresponda. Este documento es la motivación a la carta presentada a D. Juan Antonio el día seis de Agosto de 2004. Miranda de Ebro a diez de agosto de dos mil cuatro. Fdo. Carlos Ramón ." 7º.- Por burofax depositado el 31.8.2004 la empresa demandada manda carta al actor en el siguiente sentido: "de acuerdo con su petición de 6.8.2004 , le notificamos que con fecha 21.8.04 procedemos a su baja en la cuenta de la Seguridad Social de la empresa SAINT-GOBAIN-ICASA, S.A. (causa de la baja: voluntaria) y ponemos a su disposición la liquidación final y demás conceptos retributivos que laboralmente pudieran corresponderle en Miranda de Ebro a 6 de Agosto de 2004". 8º.- Que el actor reclama una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 mensualidades y reclamando la cantidad de 9.537,87 más el 10% por mora y en base a su salario de 53,99 / día. 9º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 15.12.2004 con comparecencia de la demandada y sin avenencia. 10º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución...

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