STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:9556
Número de Recurso2227/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2227-98 (PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2227-98, interpuesto por DON Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 17 de marzo de 1998,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 780-97 se presentó demanda por DON Tomás en reclamación de RESCATE CAPITAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Tomás ha pertenecido al Cuerpo de Interventores de la Seguridad Social, habiéndose jubilado el 25-10-93 al haber cumplido la edad de 65 años cuando estaba destinado en el Ayuntamiento de Arteixo (La

Coruña)./ 2°) Que el actor estaba afiliado a la Mutualidad de Previsión de la Administración Local desde el 1-12-60, habiendo tenido ya lugar la integración de los funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud del R.D. 430/93 de 2 de abril, siendo desde entonces su número de afiliación a la Seguridad Social el NUM000 ./ 3°) Que el actor se jubiló en fecha 25-10-93, siéndole reconocida la correspondiente prestación en virtud de resolución de la Entidad demandada de 10-11-93, recaída en expediente n° 93/009008761, en las que se aplican las normas referentes al Régimen General de la Seguridad Social./ 4°) Que en fecha 26-4-93 el actor solicitó el reconocimiento del capital seguro de vida y alternativamente el reconocimiento del capital seguro de vida que le correspondiese y el pago del 50 por 100 en concepto de rescate, quedando el otro 50 por 100 en beneficio de las personas determinadas en el art. 69(3) de los propios Estatutos, sin que se efectuase por parte de la Munpal contestación alguna./ 5°) Que en fecha 12-2-97 el actor solicitó del I.N.S.S. el reconocimiento de su derecho a la prestación del capital seguro de vida en la forma que tenía establecida la MUNPAL, así como el abono del valor actuarial del rescate del 50 por 100 de dicho capital que le correspondía el día de su jubilación, mas los intereses legales devengados desde dicha fecha, y el reconocimiento del derecho a que las personas que determina el art. 69 (3) de los Estatutos de la MUNPAL perciban en su día el otro 50 por 100 del referido capital, solicitud que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 25-6-97. 6°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Tomás , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento del derecho del actor al rescate del cincuenta por ciento del capital seguro de vida que le correspondía el día de su jubilación, el 25-10- 93, más los intereses legales de la suma que resulta, así como el derecho de las personas que se determinan en el art. 69.3 de los Estatutos de la MUNPAL perciban en su día el otro 50% de dicho capital seguro de vida, condenando a los...

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