STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4602
Número de Recurso2385/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102779 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002385/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: MODAS NURIA SL. RECURRIDO/s: María Rosario JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000466 /2002 Sentencia número: 3188/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con ló prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002385/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON GARCIA JIMENEZ, en nombre y representación de MODAS NURIA SL., contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000466/2002, seguidos a instancia de María Rosario representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª. ANA MARIA SUÁREZ PANDO frente a MODAS NURIA SL., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Rosario , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa demandada como representante de comercio con una antigüedad referida al 1 de enero de 1998, zona de trabajo Asturias y Santander, comisión del 8% y promedio de comisión diario de 51 euros.

  2. - Como consecuencia de la relación laboral que une a las partes, la empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 1.862,39 euros en concepto de comisiones.

  3. - El 22 de marzo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora condena a la empresa demandada a abonarle la suma de 1.862,39 euros, interpone recurso de suplicación la representación letrada de Modas Nuria, SL. en el que con carácter previo se alega que la jurisdicción social no es competente para conocer de las diferencias existentes entre las partes puesto...

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