STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3285
Número de Recurso1520/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01992/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109223 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001520 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Donato Recurrido/s: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001133 /2003 Sentencia número: 1992/2004 Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001520 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de Donato , contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001133 /2003 , seguidos a instancia de Donato frente a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de febrero de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante, Donato , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ejerce la profesión de abogado desde 1.985, con despacho abierto al público en la ciudad de Oviedo, C/ DIRECCION000 NUM000 -NUM001 , habiendo constituido una sociedad de responsabilidad limitada en 1.999 denominada DIRECCION001 en la que ejercen dicha actividad el actor y otros cinco letrados, que abarcan diversas ramas del derecho y atienden libremente diversos tipos de asuntos.

  2. -Desde finales de los años 80 la Cia. De Seguros Wintertur vino encargando sus asuntos de la zona a dicho despacho, llevando los mismos al Sr. Donato en su mayoría, pero también en ocasiones sus compañeros de bufete, con poder notarial extendido al efecto y retribuyéndose los servicios mediante minuta profesional en cuantías acordadas con la Cia de Seguros.

    El despacho DIRECCION001 prestaba sus servicios profesionales también para otras compañias de seguros y todo tipo de clientes en la forma habitual en que se opera por los abogados en ejercicio libre de la profesión.

  3. -El volumen de asuntos encargado por Winterhur con respecto al total declarado por el expresado bufete supuso_ en el año 1.999 un 47% en el 2.000 un 45%; en el 2.001 un 49%, y en el 2.002 un 73%.

    En los dos últimos años el nivel de encargos de Winterthur al despacho administrativo por el actor disminuyó al reducirse el número de pleitos de la compañía por una politica de negociar los siniestros y porque comenzó la misma a encomendar parte de ellos a otro letrado, de forma que entre las partes hoy litigantes comenzó a surgir cierto malestar, que finalizó con la ruptura y la decisión de la demanda de no encargar más asuntos al despacho del actor, decisión expresada verbalmente en los primeros dias de octubre de 2.003.

  4. -Dicha notificación motivó carta enviada por el actor a la demandada el 14 de dicho mes cuyo texto es el siguiente:

    En atención a su condición de Asesora Jurídica de Winterthur Seguros Generales", en fechas pasadas verbalmente me comunicó personalmente, su intención de no continuar con la relación existente con este Despacho, dejando a mi criterio, ante tal anuncio de ruptura unilateral impuesta por Vds., dos soluciones, bien continuar gestionando con sus emolumentos impuestos los expedientes que aún obran en nuestro poder, o, que Vds. Me solicitasen la venia de estos últimos, y dado que en un primer momento en atención a la estrecha relación laboral que me unia desde el año 1.988 con esa entidad aseguradora, ante un rumor que provino del COS Noroeste, opté ad cautelam, por el primero de los compromisos, cuando me veo sorprendido después de tan desilusionante entrevista, me remiten desde Barcelona y A Coruña, dos contenciosos nuevos (el último precisamente en el día de hoy), por lo quele ruego me responda, por la vía que tenga Vd. Por conveniente alas siguientes premisas:

    1. Cómo debe interpretar esta decisión, en virtud de los dos expedientes citados.

    2. Si, en mi calidad de apoderado de la Mercantil que representa, se me revocarán los poderes.

    Del mismo modo, desde ahora le anuncio que, si mi primera intención era la más conveniente para Vds., y no para este profesional, en atención a su silencio y su actitud incalificable, me acojo a la segunda de las fórmulas, por lo que desde ahora le comunico que si en el plazo de quince dias contados desde ahora le comunico que si en el plazo de quince dias contados desde la...

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