STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:15707
Número de Recurso14/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 9 de noviembre de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 14/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: RAMOS SIERRA S.A. representada por el Procurador D. José María Gragera Murillo y asistida de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGION DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO: Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO: Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de octubre de 1998 por el que se desestima al reclamación n° 11/602/97 formulada contra la resolución del Administrador de Algeciras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimando el recurso de reposición contra la liquidación A1100497520001418 correspondiente al recargo del 10% del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria aplicado sobre el ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, resultando a ingresar una deuda tributaria de 106.597 ptas.

SEGUNDO

En su acuerdo, el Órgano económico-administrativo, invoca el art. 289.1 del Reglamento del Impuesto sobre Suciedades, a cuyo tenor, la presentación de la declaración y de los documentos correspondientes habrá de hacerse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del...

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