STSJ Comunidad de Madrid 166/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:2660
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

DEM 0000018/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 18/07

Sentencia número:166/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el número 18/07 formalizado por la Sra. Ana Espín Forján en nombre y representación " ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESTATAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIA SOCIALES E INTERVENCIÓN SOCIAL" contra "ASOCIACIÓN DE ENTIDADES Y EMPRESAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE AEISM" representada por el letrado D. Javier Blanco Morales, "ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PERSONA AESAP" representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, "FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS" representada por el Letrado D. Angel Vargas Martín, "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS U.G.T." representado por D. Francisco José Fernández Costumero y el Ministerio Fiscal, que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de noviembre de 2007 de tuvo entrada en esta Secretaría demanda.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 20 de enero de 2008 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

PRIMERO

En fecha 15-11-07 se constituyó la "Asociación empresarial estatal de servicios de emergencia sociales e intervención social" (en adelante AESES), organización de carácter sectorial y ámbito estatal, sin ánimo de lucro, constituida para la coordinación, representación y defensa de los intereses empresariales y sociales comunes a los servicios de emergencias sociales e intervención social.

Las sociedades fundadoras fueron "Mapfre Quaevitae SA", "Grupo 5 acción y gestión social SC" y "Quaevitae Biti Kalitate", teniendo este último su sede social en Vitoria.

El ámbito material de actuación se determina en el art. 5 de sus Estatutos en los siguientes términos: "La presente Asociación tendrá como fin básico la defensa, representación y gestión de los intereses sociolaborales de las Empresas que la integran, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Constitución Española y las previsiones que, en desarrollo del mismo, entienda el Estatuto de los Trabajadores, así como la defensa de los intereses legítimos del sector a nivel colectivo en el ámbito de los intereses del mercado de intervención y emergencias sociales que le son propios a las Asociaciones Empresariales constituidas con arreglo y al amparo del precitado art. 7 de la Constitución. En consecuencia, corresponde a la Asociación desarrollar sus funciones en el ámbito de la negociación colectiva estatutaria en defensa de los intereses empresariales del sector frente a las Organizaciones Sindicales y las Administraciones Públicas".

SEGUNDO

"Mapfre Quavitae" es la única empresa que ha prestado servicios de emergencia social por cuenta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), en el ámbito de la CM mediante los oportunos contratos adjudicados tras los correspondientes concursos públicos (folio 724).

TERCERO

"Grupo 5 Acción y Gestión Social SL" ha venido prestando servicio de SAMUR social para el Ayuntamiento de Madrid desde 21/6/04 hasta 18/2/08. Dicha actividad supone un servicio de 24 horas que atiende a "toda necesidad psicosocial derivada de una situación de emergencia que se produzca en el municipio de Madrid, tanto en domicilios como en la vía pública". El servicio cuenta con 111 trabajadores integrados en las diversas estructuras de atención telefónica de emergencias, unidades móviles de apoyo a la intervención, unidades móviles de emergencias sociales, equipos de calle y unidades de alojamiento para personas en situación de emergencia (folio de autos 725).

CUARTO

La "Asociación de empresas de atención a la persona" (AESAP) es una entidad de ámbito estatal constituida en enero de 2001 en Barcelona, estando previamente denominada "Asociación de jóvenes empresarios de servicios de atención a la persona" (folio 499). No constan en autos sus estatutos al objeto de precisar el objeto legal de su actividad. Según manifestación de la propia AESAP, contenida en escrito de fecha 16/6/06 (folio 188), esa actividad está dedicada al sector de servicios sociales, asistenciales, socio-educativos, culturales y socio sanitarios. Los citados estatutos fueron depositados en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales el 1/2/01 (folio 183).

QUINTO

En el mes de diciembre de 2004 el número de empresas y entidades adheridas a AESAP en el ámbito de la CM, según certificado de la propia entidad (folios 612 a 615), ascendía a 39, siendo 1.378 los trabajadores dependientes de esas empresas. Hasta 31 de diciembre de 2006 ese número se fue ampliando hasta 157 empresas y 12.659 trabajadores.

SEXTO

La "Asociación de entidades de iniciativa social de la Comunidad de Madrid" (en adelante, AEISCM) es una asociación empresarial de ámbito autonómico asociada a nivel nacional a la patronal "AEISS". Los Estatutos de aquella entidad fueron depositados en la CM el 23/4/01 y publicados en el BOCAM de 29/5/01.

SÉPTIMO

Según certificado del secretario de AEISCM de fecha 28/12/07 (folio 442), las entidades asociadas a la misma en diciembre de 2004 eran 46, dando ocupación a 901 trabajadores. Con posterioridad causaron baja 2 entidades asociadas que daban ocupación a 325 trabajadores (folio 959)

OCTAVO

"La Asociación madrileña de empresas de enseñanza, formación y animación socio-cultural" contaba en octubre de 2004 con 12 empresas asociadas, que daban ocupación a 2.615 trabajadores, según certificación del presidente de dicha asociación (folio 805).

NOVENO

"La Federación española de asociaciones del Tercer Sector en el ámbito de la protección de la infancia, juventud y familia y de la justicia juvenil" contaba en diciembre de 2004 con 6 entidades asociadas, las cuales daban ocupación a 813 trabajadores (folio 808). Dicha federación cursó escrito ante el Director General de Trabajo de la CM en fecha 4/12/06 impugnando la legalidad del convenio de intervención social (folios 334 y siguientes).

DÉCIMO

El 17/10/06 la "Fundación Tomillo" (entidad inicialmente asociada a AEISCM de la que se segregó en el año 2005 y cuyo objeto social aparece detallado en el acta notarial documentada al folio 406) impugnó ante la CM la legalidad del convenio de intervención social de la CM, por falta de legitimación de las asociaciones firmantes (folio 404 y siguientes).

UNDÉCIMO

Al igual que AEISCM, en diciembre de 2004 también tenían depositados oficialmente sus respectivos estatutos ante la autoridad administrativa las siguientes asociaciones pertenecientes al sector de intervención social (folio 106): "Asociación madrileña de empresas de inserción nº 1911", "Asociación patronal de Centros de Atención y Formación de Personas con discapacidad psíquica de la CM nº 1988", "Asociación profesional de educadores sociales de Madrid nº 1925" y "Círculo Patronal de Entidades de Discapacitados de la CM nº 2086".

DUODÉCIMO

En diciembre de 2004 en la CM había un total de 1334 empresas, identificadas ante la agencia tributaria con los epígrafes 951 y 952 del impuesto de actividades económicas (folios 523 y siguientes). Tales epígrafes corresponden, respectivamente, a "asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales" y "asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales".

Las citadas empresas daban ocupación a 63.211 trabajadores.

DECIMOTERCERO

El 20 de diciembre de 2004 se constituyó la comisión negociadora del I convenio colectivo del sector de intervención social de Madrid. En ella participaron AESAP, AEISM, AMESOC, CC.00. y U.G.T.

AMESOC cuestionó en ese momento la legitimidad de los sujetos negociadores, negándoles legitimidad para pactar un convenio del ámbito funcional que se proponían concertar.

En la misma línea, Unión General de Trabajadores (U.G.T.) manifestó que procedía definir un nuevo marco de negociación y aclarar el ámbito funcional del convenio, dado que el propuesto podía presentar problemas de concurrencia con otros convenios ya vigentes, y, una vez delimitado de forma definitiva el ámbito funcional, determinar la representatividad de cada parte. Por estas razones el citado sindicato no reconoció entonces la representatividad de las...

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