STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:275
Número de Recurso4012/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4012/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 89/2001_

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitres de enero de dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4012/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden de 28.5.97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (B.O.P.V. 112 de 13.6.97), que regula la concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LANGILE SINDIKAL BATASUNA-UNION SINDICAL OBRERA, representada y dirigida por el Letrado JAIME MARIN MARIN Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados:La CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representada y dirigida por el letrado don Tomás Arribas Gregorio; y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI (U.G.T-E), representado y dirigido por el Letrado José Antonio Valín Román.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de agosto de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que LANGILE SINDIKAL BATASUNA-UNION SINDICAL OBRERA interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 28.5.97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (B.O.P.V. 112 de 13.6.97), que regula la concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 4012/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho el inciso de más representativo como requisito para acceder a la subvención de la repetida Orden, por no obedecer al objeto de la Orden "para atender las necesidades derivadas de la representación institucional", al tener cubiertas dichas necesidades en su propia financiación institucional correspondiente, prevista y dispuesta por otros mecanismos, y condenando a la Consejería a reponer a LSB-USO la cantidad de 2.137.090 pesetas por su representación a la fecha de la publicación de la orden recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación, el Letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto y declare ajustado a derecho la orden impugnada.

Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obras de Euskadi, en su contestación a la demanda, solicitó la desestimación de la pretensión, haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Administración.

La representación procesal de Unión General de Trabajadores de Euskadi dejó transcurrir el plazo conferido para contestar a la demanda, por lo que tuvo por caducado y perdido el trámite de contestación.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el día 23 de enero de 2001, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

SEPTIMO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Langile Sindikal Batasuna-Unión Sindical Obrera (LSB-USO) impugna la Orden de 28.5.97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (B.O.P.V. 112 de...

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