STSJ Comunidad de Madrid 360/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:6753
Número de Recurso679/2006
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0000679/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00360/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 679/06

Sentencia número: 360/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 679/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARTA COCERO TORRES, en nombre y representación de D. Rodrigo y por el Letrado D. JOSE GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, A.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, habiendo sido impugnado por ambas partes recurrentes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1.133/04, del Juzgado de lo Social 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rodrigo, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, A.S., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 29 DE JULIO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Rodrigo, nacido el 12/OS/62, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuentay orden de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S,A., como Oficial de Taller de Pintura.

SEGUNDO

El día 19/04/02, cuando el Oficial Ayudante Soldador D. Jesús María se disponía a detectar posibles fugas en un "intercooler" (radiador de aire - aire que se coloca entre el turbo y el motor diesel para enfriar el aire que entra a los cilindros del motor), utilizando para ello un útil consistente en un cilindro ajustado al "intercoler" con una abrazadera, en el que existía una boquilla de enganche rápido para conectarlo a la red de aire comprimido, conectó incorrectamente la boquilla de enganche rápido y accionó la llave del aire comprimido que se encontraba en la pared.

Como quiera que el enganche rápido estaba mal conectado y al pasar por allí el actor se dio cuenta de ello, procedió a conectarlo sin tomar la precaución de mirar si estaba desactivada la llave de suministro de aire comprimido.

En el momento en que efectuó el "clic" de conexión del enganche rápido, se produjo un exceso de presión que provocó que saliese despedido el tapón del cilindro y la abrazadera golpeando al actor en el dedo índice de la mano derecha, provocándole Fx cabeza 2° MTC y herida contusa en 2° dedo de dicha mano.

TERCERO

En el momento del accidente no existía regulador de presión en el útil que estaba utilizando el Sr. Jesús María, el cual había sido fabricado por la propia empresa, careciendo de homologación como tal.

Se produjeron además otros incidentes menores con dicho útil.

La presión del aire que entraba era de 8 kg.

Con posterioridad se colocó una válvula reductora de presión que no permite inicialmente una presión mayor a 1kg.

CUARTO

El actor manejaba habitualmente pistola con aire a presión.

QUINTO

Cuando ocurrió el accidente, ni los delegados de prevención de la empresa ni el actor hicieron denuncia alguna ante la Inspección de Trabajo o ante ningún otro organismo.

SEXTO

No consta la asistencia del actor a cursos de formación, ni la evaluación por la empresa de los riesgos relacionados con el puesto de trabajo en el que resultó accidentado.

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente, el actor estuvo un día hospitalizado y permaneció de baja por IT desde el 19/04/02 hasta el 24/11/02 (220 días).

Mientras permaneció en dicha situación percibió subsidio de IT en cuantía equivalente al 75°s de su base reguladora de 54,22 euros/día y un complemento con cargo a la empresa, hasta alcanzar el 100% de dicha base, equivalente al salario diario del mes anterior a la baja.

OCTAVO

Iniciado expediente para la valoración de sus secuelas, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Madrid del INSS, declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y reconociéndole una prestación de 732,73 euros que 1e fué abonada por la mutua Asepeyo, con la que la empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores.

NOVENO

E1 14/07/03, se interpuso demanda por el actor solicitando la declaración de encontrarse afecto de Incapacidad Permanente en Grado de Total, habiéndose turnado al JS n° 8 de Madrid y registrado con el n° 739/03 de autos, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 27/10/03.

Las lesiones que se tuvieron por objetivadas a tal efecto fueron las siguientes:

"Fractura del segundo metacarpio de la mano derecha y herida de falange media 2° dedo de la mano derecha".

La valoración que se hizo de sus limitaciones funcionales fué:

"El actor conserva totalmente móvil la muñeca derecha, así como los dedos 1,3,4 y 5 de la mano derecha, hace pinza con menos fuerza que contralateral y al hacer el puño le sobresale el 2° dedo, ello no supone limitación alguna al actor en su trabajo pues puede continuar manejando maquinaria de pintura, haciendo lijado, aplicando masillas, etc, dado que no ha tenido pérdida de destreza, ni ha acreditado una disminución de su rendimiento con la consiguiente disminución de retribuciones".

La referida sentencia fue confirmada íntegramente por la del TSJ de Madrid de fecha 29/03/04.

DÉCIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente el O5/11/04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 24/11/04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, debo condenar y condeno de dicha empresa a abonar al expresado actor, la cantidad de 2.903,70 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella".

Con fecha 12 de septiembre de 2005 se dictó Auto de aclaración el fallo de la referida sentencia, quedando redactado en los siguientes términos: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra Empresa Municipal de Transportes, debo condenar y condeno a dicha empresa a pagar al expresado actor, la cantidad de 3.798,34 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de febrero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de abril de 2006, señalándose el día 3 de mayo de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que fue aclarada por auto datado en 12 de septiembre de 2.005, tras acoger en parte la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. a abonar al actor la suma de 3.798,34 euros como indemnización de daños y perjuicios a consecuencia de las secuelas que le han restado con motivo del accidente de trabajo que sufrió el día 19 de abril de 2.002. Recurren en suplicación tanto la empresa, cuanto la parte actora. La primera instrumenta cinco motivos, de los que el inicial se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Por su parte, el demandante articula dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que divide en tres apartados, lo preside igual designio que el correlativo de su empleador, es decir, la modificación del relato fáctico, en tanto que el otro se endereza a censurar errores in iudicando. Razones de lógica jurídica imponen que comencemos su estudio abordando primeramente el recurso de la empresa, ya que, de prosperar éste, quedaría privado de contenido el formulado por...

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