STSJ Comunidad de Madrid 40/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:1025
Número de Recurso887/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00040/2008

SENTENCIA Nº 40

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 887/07, interpuesto por la Letrada Dña. Begoña Martínez Alvarez, en representación no acreditada de Dña. Ángeles, contra el Auto dictado el 10 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 387/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Ángeles, interpuso el día 16 del pasado mes de abril recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 5 de julio de 2006.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 387/07, requiriéndose, mediante Diligencia de Ordenación de 1 de junio (notificada a la Letrada el día 13), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 10 de julio se acordó, al amparo del art. 51.1 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 29 de noviembre de 2007, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar a la Letrada apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o bien, dado que en los procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales unipersonales no es preceptiva...

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