STSJ Comunidad de Madrid 1069/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:8252
Número de Recurso822/2005
Número de Resolución1069/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01069/2006

SENTENCIA Nº 1069

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Berta Santillán Pedrosa

Dña. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, número 822/05, contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2005, dictado en el procedimiento abreviado número 471/05, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, en el que es parte apelante don Lucas, asistido por el Letrado Don Cesar Pinto Cañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 30 de septiembre de 2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda el archivo del recurso por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma ostentar del recurrente. Previamente, por providencia de 1 de septiembre de 2004, se había conferido al actor un plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, para que acreditase su representación del recurrente. Y ante el incumplimiento de dicho requerimiento se dicta posteriormente el auto aquí apelado por el que se archiva el recurso por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado don Cesar Pinto Cañón, afirmando actuar en representación de don Lucas, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa deniega presuntamente la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado a D. Lucas.

Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba el Letrado Don Cesar Pinto Cañón. Concedido un plazo para la subsanación de dicha falta, el Letrado aporta exclusivamente su nombramiento como Letrado del turno de oficio por el Colegio de Abogados de Madrid. Y subsistiendo la falta de acreditación de la representación se dicta el auto de archivo aquí apelado. La decisión judicial se fundamenta en el art. 24 de la LEC, en relación con el art. 23.1 de la LJCA, dada la ausencia de representación del Letrado.

Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, en que la voluntad del interesado de recurrir...

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