STSJ Comunidad de Madrid 438/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:6378 |
Número de Recurso | 111/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 438/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00438/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 438
APELACIÓN NÚM. 111-2008
Letrado D. Enrique Naya Nieto
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 7 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 111/2008 interpuesto por el
letrado D. Enrique Naya Nieto,
contra el auto de 23 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 19 de
esta ciudad en el P.A. 655-2007,
ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía.
Se presentó recurso de apelación contra el auto de 23 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 19 de esta ciudad en el P.A. 655-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 26/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 23 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 19 de esta ciudad, por el que se acordaba la inadmisión y archivo por la falta de subsanación en la representación procesal del recurrente.
El abogado recurrente alega en síntesis en el recurso de apelación interpuesto, que tiene conferida la representación de su cliente por la designación como letrado por el turno de oficio.
El Abogado del Estado se opone al recurso.
Hemos mantenido en anteriores sentencias (entre otras en la de 15 de septiembre de 2005, rec. 301/2005 ), que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, que establece un régimen común o uniforme que no hace distinciones por la personas o el tipo de acto que se cuestione ante los tribunales.
Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.
Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de ahí que el órgano jurisdiccional debe exigir su constancia en el proceso, a través de las dos diferentes manera de otorgamiento: por poder notarial o por apoderamiento apud acta ante el Secretario judicial del órgano jurisdiccional que conozca del recurso contencioso administrativo. De no ser así, deberá requerir a la parte para su subsanación en el plazo de 10 días de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 de la LJCA, con apercibimiento de archivo de las actuaciones; archivo que deberá materializarse si en el plazo conferido no se subsana el defecto de representación.
Si la representación no ha sido debidamente otorgada al letrado y así consta debidamente otorgada al letrado, deberá...
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