STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2004:675
Número de Recurso466/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 11 NS: 466/01 S E N T E N C I A Nº 537/ 04 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, en cumplimiento del Acuerdo de la adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 466/2001, siendo recurrente DON Jesús María representado por el Procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado don Bernardo Zamora Zubimendi; demandado el AYUNTAMIENTO DE ALSASUA, representado por el Procurador don Angel Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado don Adolfo Araiz Flamarique, y codemandada la empresa OBENASA, que no ha comparecido en autos pese a haber sido debidamente emplazada al efecto; recurso interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Alsasua de 23 de febrero de 2001 que, resolviendo el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por don Jesús María , declara la responsabilidad patrimonial de la empresa OBENASA por el accidente que el promotor sufrió el 22 de noviembre de 1998 a la altura del portal nº 20 de la Plaza de los Fueros de esa Villa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de marzo de 1999 don Jesús María dirigió al Ayuntamiento de Alsasua escrito de reclamación previa a la vía judicial por responsabilidad patrimonial, en solicitud de indemnización por importe de 990.000 pesetas por días de baja y 1.200.000 pesetas por secuelas y daños padecidos como consecuencia de la caída al suelo sufrida el 22 de noviembre de 1998 por la deficiente colocación de la madera que tapaba un agujero en la acera en obras, a la altura del portal nº 20 de la Plaza de los Fueros.

Por acuerdo de 31 de marzo de 2000 el Ayuntamiento de Alsasua procedió a la apertura de expediente de responsabilidad patrimonial y ordenó dar traslado de la reclamación a OBENASA y a la compañía aseguradora del Ayuntamiento. Tramitado el procedimiento con las audiencias en él acordadas, el Ayuntamiento adoptó el 23 de febrero de 2001 acuerdo por el que, resolviendo el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por don Jesús María , declara la responsabilidad patrimonial de la empresa OBENASA por el accidente que el promotor sufrió el 22 de noviembre de 1998 a la altura del portal nº 20 de la Plaza de los Fueros de esa Villa.

SEGUNDO

La representación procesal de don Jesús María interpuso contra la expresada resolución recurso contencioso-administrativo en el que demandó el pronunciamiento de una sentencia que declarara no ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido y, manteniendo la declaración de responsabilidad de Obenasa, declarara asimismo la responsabilidad del Ayuntamiento demandado en el accidente sufrido por el señor Jesús María y la obligación de esta entidad, solidariamente con la empresa Obenasa, de indemnizar al demandante en la suma de 2.200.000 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas, más los intereses legales y las costas. Comparecido en autos el Ayuntamiento de Alsasua, se opuso a la pretensión actora solicitando su desestimación o, subsidiariamente, la fijación de la indemnización en 781.279 pesetas.

Sustanciado el proceso con arreglo a los de su clase correspondió su resolución a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal que, en cumplimiento de la adscripción parcial ordenada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, actúan en la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

TERCERO

Por providencia de 15 de octubre de 2003 se acordó oir a las partes sobre la eventual nulidad de lo actuado por falta de emplazamiento de la codemandada OBENASA. Evacuado dicho trámite por la parte actora con la conformidad a la nulidad propuesta, la Sala dictó Auto el 19 de noviembre de 2003 declarando la nulidad de las actuaciones practicadas y ordenando el emplazamiento de la mercantil OBENASA para su comparecencia en autos, sin perjuicio de tener por reproducidas las actuaciones practicadas que no requirieran su intervención. Practicado el emplazamiento acordado, la codemandada no ha comparecido en autos, señalándose de nuevo por la Sala día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

Visto siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jesús María impugna en el presente proceso el Acuerdo del Ayuntamiento de Alsasua de 23 de febrero de 2001 que, resolviendo el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por su representado, declara la responsabilidad patrimonial de la empresa Obenasa por la caída al suelo que el promotor sufrió el 22 de noviembre de 1998, a la altura del portal nº 20 de la Plaza de los Fueros de esa Villa, al desplazarse la madera colocada por la empresa contratista para tapar un agujero abierto en la acera. La parte recurrente solicita en su demanda el pronunciamiento de una sentencia que declare no ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido y, manteniendo la declaración de responsabilidad de Obenasa, declare asimismo la responsabilidad del Ayuntamiento demandado en el accidente sufrido por el señor Jesús María y la obligación de esta entidad, solidariamente con dicha empresa, de indemnizar al demandante con la suma de 2.200.000 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas, más los intereses legales y las costas.

SEGUNDO

Exige el artículo 106.1 de la Constitución Española para la indemnización por la Administración Pública de la lesión que los particulares sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, que "la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; exigencia que reiteran, para la Administración Local, los artículos 54 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen...

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