STSJ Comunidad de Madrid 10600/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13466
Número de Recurso745/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10600/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10600/2008

RECURSO Nº 745/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.600

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 745/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Merino Bravo en nombre y representación de D. Simón contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 30 de marzo de 2005, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de febrero de 2004, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por la cuantía de 4.624,12 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida, se declare como renta irregular la percibida durante el ejercicio de 2002, y se estime procedente la autoliquidación efectuada, con devolución de 4.624,12 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 30 de marzo de 2005, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de febrero de 2004, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por la cuantía de 4.624,12 euros.

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, se declare como renta irregular la percibida durante el ejercicio de 2002, y se estime procedente la autoliquidación efectuada, con devolución de 4.624,12 euros. En fundamento de su pretensión, alega el actor que prestó servicios en el Banco Exterior de España durante 35 años, pasando a la situación de prejubilado en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del XVII convenio colectivo del Banco Exterior de España, percibiendo unas cantidades a las que se debe dar el tratamiento fiscal de...

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