STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3025
Número de Recurso2042/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DECRETO DE 21-5-03 DEL AYTO. DE ZAMUDIO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO DE 26-3-03 DENEGATORIO DE LA SOLICITUD DE ANULACION DEL PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACION DE UGALDEGUREN III.-C.03-001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2042/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 510/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2042/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 21 de mayo de 2003 , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 30 de abril de 2003 contra el Decreto de 26 de marzo de 2003, por el que se desestimó la petición de declaración de nulidad del Plan Parcial Ugaldeguren y del Proyecto de Urbanización del Polígono III de dicho Plan Parcial .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SENTICA S.L., representada por Dª. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y dirigida por el Letrado D. LUIS FERNANDO DE CASTRO VELASCO.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL PAGAZAURTUNDUA URIARTE.

- OTROS DEMANDADOS: Dª. Marcelina , Dª. María Inmaculada y Dª. Fátima , representados por D. IGNACIO HIJON GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ELORRIAGA ZORROZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ASUNCION HURTADO MADARIAGA, actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 21 de mayo de 2003 , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 30 de abril de 2003 contra el Decreto de 26 de marzo de 2003, por el que se desestimó la petición de declaración de nulidad del Plan Parcial Ugaldeguren y del Proyecto de Urbanización del Polígono III de dicho Plan Parcial ; quedando registrado dicho recurso con el número 2042/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de todos los trámites administrativos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización Ugaldeguren III respecto del recurrente por falta de notificación personal a la misma, retrotrayéndose para ella tales actuaciones hasta el momento mismo anterior a la primera infracción, esto es, al de aprobación inicial de aquel. Subsidiariamente, para el caso de que no se acordara lo anterior, se declare la nulidad de tales Plan y Proyecto de urbanización en lo que respecta a la privación de acceso adecuado para camiones a la parcela afectada y de todo acceso rodado al resto del terreno en suelo no urbanizable que queda al sur de aquella, y a la no calificación del edificio industrial preexistente de la recurrente como fuera de ordenación con subsecuente derecho a ser indemnizada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, el Ayuntamiento de Zamudio solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y en consecuencia se declare ajustado a derecho el Acto administrativo objeto de impugnación, todo ello con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 25 de octubre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Los codemandados no han tenido intervención concreta en el proceso tras su personación, habiéndoseles puesto en conocimiento del trámite procesal oportuno por Diligencia de Ordenación de 23 de diciembre de 2.004.

En los escritos de conclusiones la recurrente y el Ayuntamiento de Zamudio reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas, trámite que no usaron los codemandados.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10.06.05 se señaló el pasado día 21.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil SENTICA, S.L. recurre el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 21 de mayo de 2003 , por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 30 de abril de 2003 contra el Decreto de 26 de marzo de 2003, por el que se desestimó la petición de declaración de nulidad del Plan Parcial Ugaldeguren y del Proyecto de Urbanización del Polígono III de dicho Plan Parcial .

Antes de continuar conviene efectuar unas breves precisiones iniciales.

El Proyecto de Urbanización del Polígono III del Plan Parcial Industrial Ugaldeguren se aprobó inicialmente el 17 de julio de 2002, cuyo anuncio se publicó en el BOB nº 150 de 8 de agosto de 2002, y la aprobación definitiva se otorgó por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 18 de septiembre de 2002 , acuerdo que en su parte dispositiva se publicó en el BOB nº 194 de 10 de octubre de 2002, Proyecto de Urbanización redactado por el Ingeniero de Caminos, Canelas y Puertos D. Carlos Ortíz de Zárate de la Ingeniería Artaza, S.L. De los datos que se han aportado a los autos, podemos señalar que el Plan Parcial del suelo urbanizable industrial Ugaldeguren, fue aprobado por el Gobierno Vasco ya en 1985, normativa que habría sido incorporada a las Normas Subsidiarias del municipio de Zamudio tras la desanexión del municipio de Bilbao, Normas Subsidiarias que se habrían aprobado definitivamente el 20 de mayo de 1987.

También podemos trasladar que por el Ayuntamiento se ha tramitado una modificación puntual del Plan Parcial para atender criterios de urbanismo supramunicipales, como se traslada en el expediente administrativo, en concreto de la Dirección de Aguas, que ha de entenderse en aquel momento del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Con esas precisiones iniciales, diremos que la demanda interesa la nulidad de todos los trámites administrativos del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización deL Polígono Ugaldeguren III, en relación con la recurrente, como se dice por la falta de notificación personal, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento de la primera infracción cometida, que lo sería en relación con la aprobación inicial; con carácter subsidiario, se interesa que se declare la nulidad del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización en lo que respecta a la privación de acceso adecuado para camiones a la parcela afectada, así como todo acceso rodado al resto del terreno en suelo no urbanizable que queda al sur de ella y por la no calificación del edificio industrial preexistente de la recurrente como fuera de ordenación, con el consecuente derecho de indemnización.

Dice la recurrente ser propietaria de tres fincas registrales, que en realidad sería una sola de 7.901,89 m2, y que sobre parte de ella tendría construido un pabellón o edificio industrial que ocupa una superficie en planta baja de 1.994 m2, sito en el Barrio San Antolín de Zamudio.

Se precisa que el 26 de febrero de 2003 recibió la comunicación por la que el Ayuntamiento de Zamudio le informaba de la existencia de un recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos José contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Polígono III del Plan Parcial [- es el recurso 73/2003 seguido ante la Sala, en el que recayó la sentencia 373/2004 de 6 de mayo que ha incorporado a los autos el Ayuntamiento de Zamudio-]; precisa la actora que como consecuencia de ello habría entrado en conocimiento del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, por lo que al no haber sido notificada, ni ella ni su administrador D. Benito , esto es, al no haber sido notificado actuación alguna relativa tanto respecto al Plan Parcial como al Proyecto de Urbanización, considerándose directamente afectada, se defiende que se ha producido indefensión, lo que se habría denunciado ante el Ayuntamiento de Zamudio en el escrito presentado el 6 de marzo de 2003, que es el documento obrante a los folios 1 y siguientes del...

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