STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5803
Número de Recurso2288/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2288/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2288/2003 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra el auto del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 05-05-00 se despachó auto de ejecución contra la empresa demandada por el importe de cuatrocientas veinte mil pesetas por cada uno de los ejecutantes, lo que hace un total de un millón seiscientas ochenta mil pesetas. (folio 5)

SEGUNDO

Por providencia de 10-07-00 se acordó dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y ante la ausencia de bienes de la demandada se declaró su insolvencia profesional por auto de fecha 31-07-00 (folio 65).

TERCERO

Mediante oficio de fecha 16-11-01, la Agencia Tributaria ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra, a los efectos de la presente ejecución, la suma de 756.750 pts obtenida de la enajenación de bienes de la ejecutada por haber estimado dicho organismo la preferencia frente a la Hacienda Pública del crédito salarial de los ejecutantes en el presente procedimiento (folio 89), según resulta de la resolución de 04-04-01 estimatoria de la tercería interpuesta por los cuatro trabajadores ejecutantes (folios 119 a 124).

CUARTO

Por escrito de fecha 10-12-01, FOGASA interesa se proceda a acumular a la presente ejecución la n° 24/2001 del mismo Juzgado y que se proceda al reparto de la suma obtenida proporcionalmente a los créditos de los actores y de FOGASA. Por resolución de fecha 15-01-02, recaída en la ejecución 21/2001 y que adquirió firmeza, se acordó no dar lugar a la acumulación, y por providencia de 18-02-02 se promovió de oficio incidente de ejecución señalándose comparecencia para el día 30-04-02. En el día señalado no compareció la parte ejecutante por lo que se puso fin al trámite incidental (folios 108 y 113). Por providencia de 15.1.02 (folio 98) dictada en este procedimiento se acordó requerir de nuevo a los ejecutantes a través de su representación para que presenten propuesta de reparto de dicha cantidad, en la que deberá tenerse en cuenta la participación del FOGASA en dicho reparto.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 28-01-02, los ejecutantes se oponen a la participación de FOGASA en el reparto de lo obtenido en la presente ejecución y FOGASA, mediante escrito presentado el 22-10-02, insiste en su derecho a participar en dicho reparto (folios 102 y 127).

SEXTO

FOGASA ha acreditado (folios 128 y 129) haber reconocido a D. Jose Enrique , ejecutante en el procedimiento 24/2001, la suma de 93.407 pts por la sentencia recaída en los autos n° 623/2000 promovidos por dicho actor en reclamación de cantidad.

SÉPTIMO

En fecha 13-12-02 recayó auto en el presente procedimiento de ejecución cuya parte dispositiva acordó lo siguiente (folios 136 a 138) "Que el importe de 756.500 pts ingresado por la Agencia Tributaria en la cuenta de consignaciones de este Juzgado sea puesto a disposición de los actores a razón de ciento ochenta y nueve mil ciento veinticinco pts (1.135,66 euros) para cada uno de ellos".

OCTAVO

Contra dicha resolución recurrió FOGASA en...

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