STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:13832
Número de Recurso2257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 2907/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2257/00, interpuesto por SANTANA MOTOR S.A. Y Alvaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Siete de Abril de dos mil. en Autos núm. 65/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SANTANA MOTOR S.A. en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Alvaro y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Siete de Abril de dos mil., por la que estimando la demanda interpuesta por SANTANA MOTOR S.A. debía condenar y condenaba al demandado D. Alvaro al abono de la cantidad de Cuatro Millones Setecientas Diecisiete Pesetas (4.717.000 ptas.).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado D. Alvaro , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora Santana Motor S.A., causando baja por enfermedad común en dicha empresa y solicitando en 16-2-95 las prestaciones de Invalidez Permanente y examinado por la UVMI., se le apreció leucemia mielo-ide crónica. Traspanta de médula, denegándose la prestación por no ser situación definitiva, y ejerciéndose reclamación previa se le reconoció una pensión de Invalidez Permanente Total.

    Por un importe de 55% de su base reguladora de 138.431Ptas.

  2. - La empresa Santana Motor en 6-2-95 se comprometió con el demandado al abono, en caso de reconocérsele la Incapacidad Permanente Total por el INSS. de una cantidad de 5.300.000.-ptas.

    abonándosele al actor en 20-10-95 dicha cantidad deduciéndose por I.R.P.F. 583.000Ptas.

  3. - Que en 23-8-95 se instó demanda jurisdiccional por los servicios jurídicos Medicalia, a petición del actor, en solicitud de Invalidez Permanente Absoluta dando lugar a los autos 769/95 del Juzgado de lo Social nº 2 en los que se dictó sentencia en 22-2-96, estimando la demanda y declarando al actor afecto de una Invalidez Permanente Absoluta, y recurrida por el INSS. dicha sentencia ante la de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se confirmó la misma desestimando el recurso interpuesto.

  4. - En el documento de 6-2-95 se determinaba en su última condición que en el supuesto de que la resolución definitiva en vía administrativa o judicial, reconozca una Invalidez Absoluta, parcial ó no reconozca ningún grado de Invalidez, no procederá el abono de la indemnización.

  5. - que la empresa Swiss Liffe España S.A., remitió en Noviembre de 1,998 en cumplimiento de la póliza de seguros que tenía suscrita con la actora Santana Motor, por Invalidez de sus trabajadores un talón nominativo al demandado por cuantía de 1.250.000.-ptas., talón que fue devuelto por Gil y Carvajal S.A., que llevaban la correduría Santana Motor; emitiéndose por Swiss Liffe España S.A. nuevo talón nominativo para el demandado con efectos de 31-12-98 y remitiéndose a la misma Gil y Carvajal S.A., no apareciendo que se haya efectuado el cobro del talón en autos, y habiéndose manifestado en autos por dicha empresa su compromiso de abonar la cantidad sino se hubiese percibido.

  6. - Que la empresa Santana Motor S.A. instó papeleta de conciliación en 4-1-99 celebrándose acto de...

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