STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:13583
Número de Recurso1417/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1417/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7545/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 539/2001 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda de Dª. Cecilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declarando como declaro prescrita la deuda de 1.258.109 pesetas que la demandada reclamaba a la actora, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a Dª. Cecilia las cantidades que por tal motivo haya deducido o pueda deducir de su pensión de viudedad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Cecilia , con DNI nº NUM000 , tenía reconocida una pensión de viudedad de autónomos con complementos por mínimos desde el día 1 de febrero de 1991 y por resolución de 7 de febrero de 1996 se le reconoció una pensión de jubilación del régimen general. (Folio 37).

  2. - Por resolución de 7 de febrero de 1996 se procedió a suprimir el complemento por mínimos de la pensión de viudedad de la actora, con efectos del día 1 de febrero 1996 y reducir su pensión de 46.635 ptas a 25.334 ptas al mes, estableciendo la obligación de la actora de reintegrar la cantidad de 1.258.109 ptas de prestaciones indebidamente percibidas por concurrencia del complemento por mínimos con rentas de capital o trabajo durante el período de 1 de febrero 1991 a 31 enero 1996. (Folios 37 a 39).

  3. - La resolución de 7 de febrero de 1996 devino firme al no ser impugnada en vía jurisdiccional, sin que la demandada solicitara el pago de la deuda a la actora hasta que por carta de 25 de abril de 2001, se procedió a indicar a la demandante que se procedía a deducirle la cuantía de 21.691 ptas al mes de la pensión de viudedad, desde mayo de 2001, hasta la total liquidación de la deuda de 1.258.109 ptas (Folios 8).

  4. - La notificación de la resolución de 7 de febrero de 1996 se produjo el día 8 de mayo de 1996 (Folio 27).

  5. - La actora formuló reclamación previa contra la carta de 25 de abril de 2001 el día 29 de mayo de 2001 y demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona el día 17 de julio 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª. Cecilia , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declara prescrita la deuda de 1.258.109,- pesetas que la...

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