STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:7997
Número de Recurso8594/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8594/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5162/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 94/1998 y siendo recurrido/a TGSS y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte demandante DON Domingo , en reclamación de prestaciones de ILT, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes debo absolver y absuelvo de las pretensiones contra ellos formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Domingo , nacido el 7 de marzo de 19957, afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 percibía prestaciones por desempleo del nivel contributivo en fecha 22 de abril de 1996 cuando causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común:

HEPATOPATÍA EN ESTUDIO.

SEGUNDO

El actor permaneció en situación de ILT desde el 27 de septiembre de 1994 hasta el 26 de marzo de 1996 fecha de agotamiento del plazo máximo de ILT pasando en este momento a percibir la prórroga hasta el día 11 de abril de 1996.

La causa de esta baja fue: Resfriado de vías bajas y otra enfermedad imposible de traducir por este juzgadora. Dada la caligrafía del facultativo que emitió el correspondiente parte de baja.

TERCERO

El día 11 de abril de 1996 se le deniega la INVALIDEZ PERMANENTE tras ser valorado por el UVAMI y reconocerle las siguientes enfermedades:

- Cirrosis hepàtica y esteatosis compensada.

- Hipertensió portal.

- Miocardiopatia dilatada (Fase inicial)

- Monoartritis genoll dret lleu pasando a partir de este día a la situación de alta.

CUARTO

En fecha 22 de abril de 1996 vuelve a iniciar un periodo de alta y baja en el mismo día.

El alta se refiere a: Resfiado de vias bajas. Hepatopatía en estudio.

Y la baja emitida, en el mismo día, y por el mismo facultativo con el diagnóstico: Hepatopatía en estudio.

QUINTO

Tras agotar las prestaciones por Desempleo, el día 24 de noviembre de 1997 solicita ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el pago directo de prestaciones de incapacidad temporal.

SEXTO

El 12 de enero de 1998 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deniega la solicitud de pago directo, entre otras alegaciones que se dan por reproducidas por obrar en Autos, por: "En fecha 22 de abril de 1996 incia otro proceso de IT, considerado por el CRAM acumulativo por el anterior, por lo que se trata de un único proceso."

Resolución contra la que el actor interpuso la correspondiente reclamación previa en fecha 19 de enero de 1998 siendo denegada y confirmando la Resolución Desistimatoria anterior por los mismos motivos por los que se impugnó y con fecha de salida: 22 de enero de 1998.

SEPTIMO

La base reguladora es de 5.020.- pesetas diarias.

OCTAVO

Ha sido agotada la via previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplica- ción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que le fuera reconocida prestación económica por la contingencia de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, iniciada el día 22 de abril de 1.996, al tratarse de una recaida por la misma enfermedad por la que ya había estado en situación de incapacidad temporal, que inició el día 27 de septiembre de

1.994, y que agotó, tras su prórroga, el día 11 de abril de 1.996, por resolución del codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), causando alta médica el día 22 de abril de 1.996. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

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