STSJ Comunidad de Madrid 1172/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:10473
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución1172/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01172/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1172

RECURSO NÚM.: 160-2003

LETRADO SRA. GUERRERO ANKERSMIT

PROCURADOR: D. JACINTO GOMEZ SIMON

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 4 de noviembre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 160-2003 interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID representado por la letrada SRA GUERRERO ANKERSMIT contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.9.2002 reclamación nº 28/10809/01 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado D. Héctor, representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado al codemandado para que contestara a la demanda.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3.11.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 24 de septiembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta por la Comunidad de Madrid contra acto de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Las Rozas, D. Héctor, en la factura rectificativa nº 6, por la que se modifica el documento "regularización", al objeto de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el premio de cobranza, e importe de 11.376,29 ¤ (1.892.855 pesetas).

La resolución recurrida declaró la obligación de la Comunidad de Madrid de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora, sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación y la improcedencia de los intereses sobre las cantidades adeudadas por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declara no ajustada a Derecho la resolución recurrida y, por tanto, los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación a los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el carácter de órgano administrativo de la Oficina Liquidadora ya resultaba, con anterioridad a la Ley 30/1983 de Cesión de tributos, del art. 144.2.3º del Decreto 176/1959 de Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes que configuraba a la Oficina Liquidadora como parte integrante de la Administración Provincial y del art. 77 del Real Decreto 3494/1981 que le hacía depender orgánicamente de la Dependencia de Relaciones con el Contribuyente, del Delegado de Hacienda del Director General de Tributos y del Ministerio de Hacienda, subrogándose las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda Estatal respecto de los impuestos cedidos por la Ley 30/1983 de Cesión de Tributos, siendo la competencia para la gestión y liquidación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, de las Oficinas con...

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