STSJ Andalucía 828/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJAND:2007:9914
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00828/2007

SENTENCIA Nº 828

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 210/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos -al que se adhirió el Ministerio Fiscal-, contra el Auto dictado -el 8 de noviembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital, por el que se ratifica la medida cautelarísima adoptada en Auto de 2 del mismo mes y año, de suspensión de la ejecutividad de una supuesta Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid (de la que no consta en la Pieza remitida ni su existencia, ni fecha) por la que, se dice, acuerda la repatriación del menor de edad Jesús (sujeto a la tutela de la Comunidad) para reintegrarlo a su familia.

Han sido partes apeladas las Letradas Dña. Pilar Sánchez y Dña. Patricia Fernández Vicens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Letradas aquí apeladas, en representación no acreditada del menor de edad Jesús, bajo la tutela de la CAM,, interpuso -en escrito presentado el 2 de noviembre pasado, recurso contencioso-administrativo especial, por vulneración de los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE - contra una Resolución que no identificaba, ni aportaba, al parecer, dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, por el que se acordaba la repatriación del menor para su entrega a su familia en Marruecos. En el Otrosí Primero instaba, al amparo del art. 135 LJCA, la medida cautelarísima de suspensión de la repatriación.

SEGUNDO

Turnado al Juzgado nº 13 y no obstante carecer de la representación que decían ostentar las Letradas, se dictó Auto -el 2 de noviembre - en el que accedía a la suspensión de la ejecutividad de una "Resolución" cuya existencia no consta.

TERCERO

Celebrada la Comparecencia -a la que se citó a las partes y al Ministerio Fiscal-, en el Auto (aquí recurrido) se ratificó la referida medida otorgada "inaudita parte"

En escrito presentado el 1 de febrero del corriente, la COMUNIDAD DE MADRID interpuso recurso de apelación (AL QUE SE ADHIRIÓ EL MINISTERIO FISCAL), que admitido a tramite y conferido traslado a las Letradas recurrentes y al Abogado del Estado (sin que formularan alegaciones), se elevaron las actuaciones a la Sala -previo emplazamiento de las partes ordenado por esta Sala y Sección-, para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el día 31 de mayo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de julio de 2007, teniendo lugar, previo traslado a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días, formularan alegaciones acerca de la posible nulidad de pleno derecho del Auto recurrido por...

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