STSJ Andalucía 828/2007, 11 de Julio de 2007
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:9914 |
Número de Recurso | 210/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 828/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00828/2007
SENTENCIA Nº 828
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 210/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos -al que se adhirió el Ministerio Fiscal-, contra el Auto dictado -el 8 de noviembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital, por el que se ratifica la medida cautelarísima adoptada en Auto de 2 del mismo mes y año, de suspensión de la ejecutividad de una supuesta Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid (de la que no consta en la Pieza remitida ni su existencia, ni fecha) por la que, se dice, acuerda la repatriación del menor de edad Jesús (sujeto a la tutela de la Comunidad) para reintegrarlo a su familia.
Han sido partes apeladas las Letradas Dña. Pilar Sánchez y Dña. Patricia Fernández Vicens.
Las Letradas aquí apeladas, en representación no acreditada del menor de edad Jesús, bajo la tutela de la CAM,, interpuso -en escrito presentado el 2 de noviembre pasado, recurso contencioso-administrativo especial, por vulneración de los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE - contra una Resolución que no identificaba, ni aportaba, al parecer, dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, por el que se acordaba la repatriación del menor para su entrega a su familia en Marruecos. En el Otrosí Primero instaba, al amparo del art. 135 LJCA, la medida cautelarísima de suspensión de la repatriación.
Turnado al Juzgado nº 13 y no obstante carecer de la representación que decían ostentar las Letradas, se dictó Auto -el 2 de noviembre - en el que accedía a la suspensión de la ejecutividad de una "Resolución" cuya existencia no consta.
Celebrada la Comparecencia -a la que se citó a las partes y al Ministerio Fiscal-, en el Auto (aquí recurrido) se ratificó la referida medida otorgada "inaudita parte"
En escrito presentado el 1 de febrero del corriente, la COMUNIDAD DE MADRID interpuso recurso de apelación (AL QUE SE ADHIRIÓ EL MINISTERIO FISCAL), que admitido a tramite y conferido traslado a las Letradas recurrentes y al Abogado del Estado (sin que formularan alegaciones), se elevaron las actuaciones a la Sala -previo emplazamiento de las partes ordenado por esta Sala y Sección-, para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el día 31 de mayo.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de julio de 2007, teniendo lugar, previo traslado a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días, formularan alegaciones acerca de la posible nulidad de pleno derecho del Auto recurrido por...
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