STSJ Comunidad Valenciana 28/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteJosé Martínez Arenas Santos
ECLIES:TSJCV:2004:110
Número de Recurso1187/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Mariano Ferrando MarzalD. José Martínez Arenas SantosD. Francisco Hervás Vercher

RECURSO Núm. 1.187/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 28/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Miguel, Da Luisa , D. Baltasar , Da Blanca y Da Raquel , representados por la Procuradora Sra. Jordá Albiñana y defendidos por el Letrado Sr. Payá Serer, contra la resolución del alcalde de Cullera de 12 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 4 de abril de 2.000, que aprobó el proyecto de reparcelación para la UE 41/1 Vega Oeste, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Cullera, representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Baño León y la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución 41/1 Vega Oeste Suelo urbano de Cullera, representada por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gámez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando nulos los actos impugnados; subsidiariamente, declarando improcedente la retasación de cargas y mandando se ubique la finca de resultado sobre la de aportación y, subsidiariamente a ello, determinando unos coeficientes correctores o indemnizaciones acordes con la diferencia de valor entre los lugares de origen y resultado, con paralización de las obras hasta el cumplimiento de los condicionamientos fijados en su día y se solventen los problemas de evacuación de aguas, cuyos costes no serán de cargo de los propietarios sino del ayuntamiento y agente urbanizador.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso respecto de D. Jose Miguel y, respecto de los demás, se desestimara el recurso por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de laresolución impugnada en virtud de la cual se desestimaron las alegaciones a la aprobación del proyecto de reparcelación de la UE 41/1 Vega Oeste.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se han infringido los arts. 32 d, 71, 67.3, 47.8, 29.1.13 y 69.1 de la Ley reguladora de la actividad urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana de Cullera aprobado el 19 de mayo de 1.995 y el estudio de detalle de 30 de marzo de 1.998; existen diferencias entre los m2 de techo edificable y las alturas previstas, modificaciones de trascendencia en el proyecto aprobado respecto del presentado, infracción del art. 70 de la L.R.A.U. en los derechos de los actores y realización de obras de urbanización sin proyecto de reparcelación ni de urbanización.

El ayuntamiento y la codemandada solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso respecto de D. Jose Miguel , en virtud del art. 69.d) de la Ley Reguladora, por litispendencia y, respecto de los demás y en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso planteada por el ayuntamiento y codemandado como excepción de litispendenciaha de ser desestimada por cuanto consta que la pretensión de este recurso, pese a su general coincidencia con la del No 937/00, no es exactamente igual al...

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