STSJ Cataluña 440/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6881 |
Número de Recurso | 739/2002 |
Número de Resolución | 440/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. MANUEL TABOAS BENTANACHD. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZDª. ANA RUBIRA MORENO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 739/2002
SENTENCIA Nº 440/2005
Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 739/2002, interpuesto por DON Rafael Y DOÑA Rosario, representados por el Procurador DON IGNACIO CASTRODEZA VIA y dirigidos por la Letrada DOÑA YOLANDA GUERRA AZANAR , contra el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador DON JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE y dirigido por el Letrado DON ESTEVE RADRESA MIRACLE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que desestima el recurso de reposición formulado por los recurrentes contra el acuerdo de 25 de marzo de 2002, de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación número 2, "Vinya d'en Petaca de les Roquetes".
A este recurso se acumuló el seguido en esta Sala y Sección con el número 424/2003, interpuesto por los aquí recurrentes contra el acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2002 por el Pleno del citado Ayuntamiento, que aprobaba las cuotas urbanísticas provisionales y la cuenta de la liquidación definitiva correspondiente a la citada Unidad de actuación y notificar y requerir de pago de las cuotas de urbanización a los recurrentes.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la delimitación de la Unidad de actuación 2 "Vinya d' En Petaca", contenida en el Plan General de Ordenación Urbana, como de su desarrollo a modo de aprobación definitiva del Plan Especial y el Proyecto de reparcelación, declarando que los terrenos propiedad de los recurrentes no deben formar parte de ningún ámbito de ejecución urbanística.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 29 de abril de 2004, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 24 de mayo de 2005.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que desestima el recurso de reposición formulado por los recurrentes contra el acuerdo de 25 de marzo de 2002, de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación número 2, "Vinya d'en Petaca de les Roquetes", y el acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2002 por el Pleno del citado Ayuntamiento, que acordaba aprobar las cuotas urbanísticas provisionales y la cuenta de la liquidación definitiva correspondiente a la citada Unidad de actuación y notificar y requerir de pago de las cuotas de urbanización a los recurrentes.
La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación número 2 "Vinya d'en Petaca" por carecer de ejecutividad el Plan Parcial que desarrolla, por falta de publicación de sus normas...
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