STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:5072
Número de Recurso5275/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005275 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 909/2.004 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005275 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Marina , representado por Dña. Mª DOLORES NEIRA LÓPEZ y dirigido por D. XERMAN SOUTO GARCÍA, contra Decreto del Ayuntamiento de Outeiro de Rei de 11 -10 -01 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del Parque Empresarial de Mátela (DOG nº

207 de 15 -10 -01). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OUTEIRO DE REI representada por Dña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS y dirigida por D. MAURO VÁRELA PINTOS y actúa como codemandado MONFORTE DE PRETENSADOS S. A. y PREFHORVISA OUTEIRO S. L. y SR. Jose Enrique representado por Dña. IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y Dña. MARÍA GANDOY FERNANDEZ y dirigido por D. CARLOS MANUEL PAZ COSTAS y Dña. MARÍA ESTHER LÓPEZ CONDE. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día nueve de diciembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Outeiro de Rei de 11 de octubre de 2001 , por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del Parque Empresarial de Mátela.

SEGUNDO

El motivo del recurso, descansa, según resulta de las actuaciones administrativas y del escrito de demanda, en la disconformidad de la recurrente con el reconocimiento que como titular de la parcela número 6 se realiza a favor de D. Jose Enrique .

En armonía con lo que sostuvo en vía administrativa, mantiene la recurrente en su escrito de demanda su mejor derecho sobre la parcela de mención, alegando al efecto que la viene aprovechando y que forma parte de un conjunto de parcelas integrantes del monte de Mátela, distribuidas en su día por el Ayuntamiento para el aprovechamiento de los vecinos de la parroquia de igual nombre, y con apoyo en lo expuesto insta en el petitum del escrito de mención, la anulación del Decreto impugnado en su totalidad y que se retrotraigan las actuaciones administrativas al momento oportuno para la práctica de prueba y trámite de audiencia sobre la titularidad de la parcela y, subsidiariamente, que se declare el mejor derecho de la recurrente sobre ella.

TERCERO

Con independencia de que causa perplejidad la indefinición de la recurrente a la hora de concretar su alegado derecho de aprovechamiento, en cuanto que a la hora de precisar la naturaleza del monte se limita a expresar que se trata de un bien colectivo para, a continuación, establecer como disyuntiva que es un bien comunal de propiedad municipal o un monte vecinal en mano común del que es titular la comunidad vecinal de la parroquia de Mátela, no parece que pueda acogerse la causa que de inadmisibilidad del recurso formulan las partes codemandadas con fundamento en la falta de legitimación activa.

La cuestión relativa a la falta de legitimación activa ya fue tratada por esta Sala, en caso análogo, entre otras resoluciones, en el auto de 25 de junio de 2001, dictado en el recurso n° 5000/2000 y objeto del recurso de casación n° 6272/2001.

Expresándose en la fundamentación jurídica de la sentencia resolutoria del mencionado recurso de casación que "Además, y respecto al interés de los actores para solicitar lo que pidieron, no debe olvidarse que lo impugnado es una resolución dictada en un expediente de reparcelación, es decir,...

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