STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:133
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 468/99 Partes: D. Raúl C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

Parte Codemandada: Unidad de Actuación 9 del PERI Diagonal Poblenou S E N T E N C I A Nº 15 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

468/99, interpuesto por D. Raúl , representado por el Procurador doña Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado don Xavier Figuras Claret, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador don Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado don Ignasi Gual. Siendo la parte Codemandada la Junta de compensación de la U.A.9 , representado por el Procurador don Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado don José Luis Pérez López. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Asunción Vila Ripoll, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 26 de marzo y 12 de Abril de 1.999 referente a la Unidad de Actuación 9 del Peri Diagonal Poblenou.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba por auto de once de julio de dos mil y tras el oportuno trámite de conclusiones que ambas partes evacuaron, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 7 de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Raúl impugna la resolución de 12 de abril de 1.999 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación y Operación jurídica complementaria para ejecutar la Unidad de Actuación nº 9 de Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou; ha sido parte la Junta de Compensación de la U.A.9.

SEGUNDO

La controversia planteada se contrae, simplemente, a la fijación de la indemnización compensatoria por derribo de los edificios existentes en la finca nº NUM000 - NUM001 de la C/

DIRECCION000 , identificada con el nº NUM002 de las aportadas por el recurrente y sus...

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