STSJ Comunidad de Madrid 264/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:2311
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 692/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00264/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 692/2007

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, en el recurso contencioso administrativo número 68/2006.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y dirigido por el letrado don Santiago González Marquez.

Y como apelado: el Ayuntamiento de Leganés, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, y dirigido por el letrado don Mariano Muñoz Bouza.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, de 7 de marzo de 2006, se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada contra la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 6 "SOLAGUA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Fuenlabrada recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en el que recayó sentencia con fecha 12 de julio de 2007, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 31 de enero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la sentencia de 12 de julio de 2007, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, en el procedimiento número 68/2006, deducido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, de 7 de marzo de 2006, se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada contra la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 6 "SOLAGUA".

El Ayuntamiento de Fuenlabrada había acudido a la Jurisdicción para combatir el proyecto de equidistribución al no haber considerado que tres parcelas incluidas en el ámbito (las parcela 85 y 86 del Polígono 5 del Catastro de Euenlabrada, y la parcela 35 del Polígono 28 del Catastro de Leganés), le pertenecían a título de dueño y, sin embargo, en el proyecto esas fincas se consideraban como apartadas por la compañía mercantil AKYDEKO PLUS SL. como parcela 35 del Polígono 28 de Leganés, quien resultaba adjudicatario de las fincas resultantes correspondientes a la aportación. En el suplico de la demanda se interesa la impugnación del acuerdo recurrido y que se declarase la titularidad dudosa de las parcelas identificadas como las fincas de reposición 29.2, 31.1, 31.2, 37.15 y 37.16 del proyecto de reparcelación.

La magistrada de instancia, tras recordar que el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística reenvía al enjuiciamiento de la jurisdicción Civil las cuestiones litigiosas relativas a la titularidad de los derechos referentes a una reparcelación, considera que dicho precepto no puede considerarse vulnerado porque la litigiosidad de la finca reclamada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada no aparecía como tal en el momento en el que se inició el procedimiento de reparcelación ni en el momento de su aprobación tanto provisional como definitiva. Y ello es así - razona la sentencia - en tanto que la Finca aportada por AKYDEKO PLUS S.L. aparece inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés al Tomo 1380, Libro 538 de Leganés, Folio 101 y se corresponde con la Parcela Catastral 35 del Polígono 28 de Leganés, es decir, que dicho propietario presenta título inscrito, ubicación catastral y determinación física de la Finca. Sin embargo el Ayuntamiento de Fuenlabrada por los datos que aporta no se puede considerar, aparentemente, que se trate de las mismas fincas las que pretende su titularidad, siendo así que no aporta título inscrito ni acredita que se encuentre catastrada dentro del término municipal de Leganés, al tiempo que resultan estar afectadas por Proyectos de Gestión del propio Ayuntamiento de...

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