STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:4388
Número de Recurso254/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00526/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 254/99 SENTENCIA NUM. 526 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 254/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Rosa actuando en su propio nombre, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión celebrada el 14-10-98, por el que se aprobó definitivamente la Delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de La Paloma". Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE COLLADO-MEDIANO representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20

días, lo que se formalizó por escrito de 11-5-99, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación,terminaba suplicando la nulidad del acuerdo recurrido en los extremos que expresa.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 30-3-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha opuesto en primer lugar la inadmisibilidad el Recurso Contencioso Administrativo por falta de legitimación activa, pero la parte recurrente ha aportado certificación registral expresiva de que la finca de su propiedad se encuentra en la Colonia Serranía de La Paloma y además, aunque tal documento se aportara en el ramo de prueba, la parte demandada no puede desconocer aquella circunstancia, ni tampoco su legitimación en el proceso cuando se le otorgó en la via administrativa previa y le notificó el Acuerdo Plenario de delimitación de la Unidad de Ejecución.

Al ser por tanto la recurrente propietaria de bien inserto en la Unidad de Ejecución está dotada de interés legítimo, concepto que tras la vigencia del Texto Constitucional, constituye soporte jurídico suficiente para integrar el concepto de legitimación en el proceso, como ha interpretado reiteradamente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, por lo que la inadmisibilidad opuesta se ha de rechazar.

SEGUNDO

Se impugna en el recurso la aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de La Paloma" con fundamento, en un primer motivo, en la indebida declaración de innecesariedad de reparcelación.

El acuerdo recurrido declara efectivamente innecesaria la reparcelación por concurrir las circunstancias c) y d) del art. 73 del Reglametno de Gestión Urbanística , alegando al efecto el Ayuntamiento demandado que se trata de una urbanización que existe desde hace más de 30 años, aludiendo a un Convenio entre propietarios y Ayuntamiento aprobado el 31-3-69; que las parcelas están perfectamente definidas y delimitadas y que en 71 de ellas se levantaron viviendas unifamiliares y en otra se construyó un edificio de viviendas, por lo que la urbanización está reparcelada, figurando la reserva del suelo de cesión para viales. Añade que las NNSS...

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