STSJ Castilla y León 7433, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:7433
Número de Recurso434/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7433
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

la Ley 10/2002 y también el proyecto de reparcelación defectos legales determinan la estimación del recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 434/2003 interpuesto por la mercantil Yarritu S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Eduardo Bárbara Gutiérrez contra la resolución de veinte de mayo de dos mil tres por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación y Reparcelación del Sector SUE R1 Ronda del Ferrocarril, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado Don Soraya Vesga Quincoces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación íntegra del presente recurso, por providencia de fecha cuatro de junio se acordó la ampliación del expediente y se formuló la demanda refundida con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro en la que se terminaba solicitando la estimación integra de la demanda y que se declarase que:

La nulidad de las determinaciones del PGOU de Miranda de Ebro que establecen como uso característico a establecer en el Sector SUE R1 Ronda de Ferrocarril la vinculación del uso residencial en un 10 por ciento a la construcción de viviendas de Protección Oficial, salvo que se entienda que eso solo opera con relación a las parcelas adjudicadas a la Administración actuante.

La nulidad de las determinaciones del Plan Parcial del Sector respecto al establecimiento del uso de VPO como uso distinto al residencial colectivo libre en cualesquiera de las parcelas del Sector, el incremento de edificabilidad respecto a la edificabilidad fijada en el PGOU, incremento del número de viviendas destinadas al uso de VPO sobre las fijadas en el PGOU, incrementando el número de viviendas respecto de las 1.117 fijadas para el Sector en el PGOU, la posibilidad de modificación de las determinaciones del Plan Parcial a través de un Estudio de Detalle, el establecimiento del uso de Servicios, Terciario, Culturales y Equipamiento en parcela exclusiva y los coeficientes de homogenización entre los distintos usos que contiene el Plan Parcial en el artículo 10 de la Normativa urbanística .

La nulidad de la calificación en el Proyecto de Reparcelación de la Parcela 5 como parcela destinada al uso de VPO al margen de la previsión del Plan Parcial, así como el destino de las parcelas A y B a uso distinto del residencial.

La nulidad de las determinaciones del Proyecto de Reparcelación y en especial aquéllas que establecen la adjudicación del Yarritu S.A de la parcela 5 y un porcentaje de la Parcela 9B en el uso VPO, estableciendo la anulación de la subrogación real de las parcelas adjudicadas para las fincas aportadas disponiendo la nulidad de todos los actos que sean consecuencia de la ejecución del Proyecto de Reparcelación.

El derecho de la Entidad recurrente a que se le incluya dentro de la reparcelación la totalidad de la superficie real de la finca de su propiedad que figura adscrita a los sectores SUE -IT Las Californias y SUE R1 Ronda del Ferrocarril que no haya sido previamente aportado a la reparcelación del Sector SUE-IT Las Californias o con carácter subsidiario a esa petición se conserve en el Proyecto de Reparcelación de la descripción registral el resto de la finca matriz respecto de la superficie reconocida como aportada al Proyecto, sin cancelar la totalidad de la inscripción y así librando el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de Miranda de Ebro para que anule la cancelación de la finca aportada y realice una segregación de los 6794 m2 dejando un resto de finca matriz de 2.798 m2.

Librando mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro para que proceda a anular la subrogación real practicada en las fincas aportadas y restableciendo a los titulares en las fincas de origen y para que anule la cancelación formal de la finca aportada por la recurrente al Proyecto, finca 3.424.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal al Ayuntamiento de Miranda de Ebro quien contestó a la demanda a medio de escrito de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, por la conformidad al Ordenamiento Jurídico del acuerdo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de veinte de mayo de dos mil tres dictada por la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Miranda de Ebro por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 19 de noviembre de dos mil dos por el que se procede a la aprobación del Proyecto de Actuación y Reparcelación del Sector SUE R1 Ronda del Ferrocarril

SEGUNDO

Invocándose por la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones impugnatorias, que la citada impugnación se justifica en motivos de nulidad tanto de la propia resolución, como del planeamiento que ejecuta, por lo que la impugnación se dirige también contra dicho Planeamiento, el Plan Parcial Sector SUE R1, aprobado el 10 de noviembre de dos mil. Y la nulidad del Plan Parcial se basa en que el mismo establece para las parcelas 3 y 9, el uso de VPO como especialidad del uso residencial, y al haberse aprobado dicho Plan, inicialmente el 5 de mayo de dos mil y definitivamente el 10 de noviembre de dos mil, su aprobación se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 5/1999 por la Ley 10/2002 , por lo que dicha previsión de vinculación o afección de determinadas parcelas a un régimen especial de viviendas es nula, existiendo una clara doctrina jurisprudencial al respecto, como la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1999, de 1 de junio de 1978 y de la Sala de lo Contencioso del TSJ de 11 y 24 de enero de dos mil dos . Sin que la reforma citada pueda aplicarse al PGOU de Miranda de Ebro, ya que el mismo se aprobó el 17 de mayo de 1999 , siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/1999 , y sin que se pueda hablar tampoco de una convalidación legal, como ha declarado la Sala en la sentencia de 3 de marzo de dos mil tres .

Por lo que de todo ello resulta la nulidad de la previsión del Plan Parcial Ronda de Ferrocarril.

Por otro lado dicho Plan contiene otras determinaciones contrarias al Plan General y por tanto nulas de pleno derecho, así:

Incremento de la cuantificación del aprovechamiento prevista en el Plan Parcial respecto al señalado en el PGOU.

Incremento del aprovechamiento vinculado al uso de VPO que de un 10% que establecía el PGOU pasa a ser casi un 20%, sin que exista ninguna motivación para ello.

Que existe una alteración en los usos fijados en el PGOU, ya el Plan Parcial establece una tipología para las parcelas A y B, que a través de un Estudio de Detalle se permite la modificación del uso a usos terciarios comercial o equipamiento privado, siendo que el PGOU para esos solares el único uso permitido es el residencial, además de que dicho instrumento solo esta previsto en la Ley de Urbanismo para la ordenación del suelo urbano.

Que la fijación de coeficientes de ponderación de usos es totalmente arbitraria y carente de toda justificación.

Y ya en cuanto a las infracciones del Proyecto de Reparcelación, además de que la nulidad del Plan Parcial conlleva la de aquél, por determinar la falta de cobertura jurídica del mismo, concurren específicos motivos de nulidad, como son la aprobación con posterioridad de un proyecto que contradice el aprobado por silencio administrativo, que se han estimado unas alegaciones improcedentes por cuanto se han realizado fuera de plazo, ya que el procedimiento regulado en el artículo 76.3 de la Ley 5/1999 es claro, sin que puedan estimarse en perjuicio de terceros alegaciones formuladas fuera de plazo, y que tampoco se puede entender subsanado dicho defecto, por el traslado de dichas alegaciones a la parte recurrente, toda vez que tampoco...

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