STSJ Cataluña 237/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:3569
Número de Recurso583/2002
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERD. MANUEL TABOAS BENTANACHDª. ANA RUBIRA MORENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 583/2002

S E N T E N C I A núm. 237

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, CERPAR FAMILY SL, representada por el procurador/a Don/Doña CRISTINA

BAIDES SALLENT; como parte demandada, el Ayuntamiento de PALLEJA, representada por el

procurador/a Don/Doña FABIA MAYMO OBRADORS; sobre urbanismo gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pallejà de 22.4.2002 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Sector Camps d'en Ricart y el Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Sector Camps d'en Ricart.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16.3.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pallejà de 22.4.2002 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Sector Camps d'en Ricart y el Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Sector Camps d'en Ricart; y se reconozca como situación jurídica individualizada que CERPAR FAMILY SL ha aportado a dicha reparcelación la finca 33b de superficie 3.374'80 m2, más 3.069'77 m2 que le han sido cedidos por MAECO INVERSIONES SL como titular de la finca aportada 33c y se declare que tiene derecho a la finca de adjudicación correspondiente a dichas aportaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, debe quedar sentado que al Proyecto de Reparcelación se aportan unas concretas superficies físicas, con la medición que en la realidad física les corresponde, y que no son relevantes las superficies que figuran en las inscripciones del Registro de la Propiedad.

En el caso de autos se tienen por ciertas las áreas expresadas en el Plano de Superficies que figura en el expediente administrativo levantado por el Ingeniero técnico en Topografía Sr Ricardo y visado el 9.6.2000.

La diferencia entre este Plano y el Plano de Fincas Aportadas, Plano nº 4 del Proyecto de Reparcelación, consiste en que a lo largo del lindero Sur de la finca aportada por la aquí demandante existe un camino, que figura dibujado en dicho Plano nº 4, camino que en dicho Plano se ubica fuera...

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