STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:758
Número de Recurso1725/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO ACUERDO DE 26-2-98 DEL AYTO. DE ZUMAIA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION ADU 32 GOROSTIAGA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUMAIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1725/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 141/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1725/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 26 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zumaia por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución ADU 32 "GOROSTIAGA" de las Normas Subsidiarias de Zumaia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOTORA VASCONGADA S.A. representada por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por Letrado.

Como codemandado ZUMAIA LANTZEN S.A., representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrado Sra. ARZALLUS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de abril de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PROMOTORA VASCONGADA S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 26 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zumaia por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución ADU 32 "GOROSTIAGA" de las Normas Subsidiarias de Zumaia; quedando registrado dicho recurso con el número 1725/98.

El presente recurso se fijó la cuantía en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

- No ser ajustado a Derecho el acuerdo municipal recurrido del Ayuntamiento de Zumaia y la Reparcelación que el mismo aprobó definitivamente.

- El derecho de su representada a que se le adjudique en Reparcelación la propiedad de fincas resultantes en proporción de la finca de su propiedad incluída en el Plan Especial con una superficie de 18.868,5 m2.

- El derecho de todos los propietarios, en propirción a sus participantes, en el Plan Parcial a que se les adjudique la titularidad de la parcela resultante A.5.1 atribuída en la Reparcelación al Ayuntamiento de Zumaia en en pago al 15% de aprovechamiento, por no corresponderle tal aprovechamiento.

- El derecho a valorar la parcela aportada a la reparcelación de 13.088 m2 como parcela neta edificable con arreglo al Plan Especial, y a que se le adjudique en la misma Reparcelación la parte correspondiente a sus derechos.

- La obligación por parte del Ayuntamiento de Zumaia a indemnizar a su representado en los Daños y Perjuicios causados con el acuerdo municipal impugnado.

- Imposición de Costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

Inicialmente se señaló para votación y fallo para el día 18 de febrero de 2002, siendo resolución de 20 de febrero de 2002 por la que se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, finalmente se acordó por auto de 22 de marzo de 2002 , elevando las actuaciones al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

Remitida la correspondiente sentencia testimoniada dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 2 de diciembre de 2004 , se levantó la suspensión de las actuaciones.

SEXTO

Tras la STC, por resolución de fecha 27/1/05 se señaló el pasado día 1/02/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de PROMOTORA VASCONGADA, S.A., el acuerdo de 26 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zumaia por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución ADU 32 "GOROSTIAGA" de las Normas Subsidiarias de Zumaia.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala se declare su derecho a que se le adjudique en la reparcelación la propiedad de fincas resultantes en proporción a la finca de su propiedad incluida en el Plan Especial con una superficie de 18.868,5 m2; se declare el derecho de todos los propietarios en proporción a sus participaciones en el Plan parcial a que se les adjudique la titularidad de la parcela resultante A.5.1 atribuida en la Reparcelación aprobada al Ayuntamiento de Zumaia en pago del 15% de aprovechamiento por no corresponderle tal aprovechamiento; el derecho a valorar la parcela aportada a la reparcelación de 13.088 m2 como parcela neta edificable con arreglo al Plan Especial, y a que se le adjudique en la reparcelación la parte correspondiente a sus derechos; y se declare la obligación del Ayuntamiento de Zumaia de indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios causados por el acuerdo impugnado.

Al recurso se opusieron el Ayuntamiento de Zumaia y la sociedad ZUMAIA LANTZEN, S.A.

SEGUNDO

Cesión del 15% del aprovechamiento.

La parte actora se opone al acuerdo de 26 de febrero de 1998 aprobatorio del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución ADU 32 "GOROSTIAGA" de las Normas Subsidiarias de Zumaia, en cuanto impone a los propietarios de terrenos de la misma la cesión del 15% del aprovechamiento, argumentando que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 anuló el art. 27 apartados 1, 2 y 4 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio (en adelante TRLS92), de lo que se sigue que la Ley del Parlamento Vasco 3/97, de 25 de abril en cuyo artículo único se imponía una cesión del 15% en suelo urbanizable queda sin efecto como consecuencia de la...

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