STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:14003
Número de Recurso765/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 765/97.

S E N T E N C I A NÚM. 1.678 Ilmos. Sres.

Presidente: ., D. Alfredo Roldán Herrero magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 2 de noviembre de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 765/97, interpuesto por la procuradora sra. Pérez Criado Bedoya en nombre y representación de DON Gabino , DON José , DON Plácido , DON Víctor , DON Carlos María , DON Jesús Ángel , DON Pedro Enrique , DOÑA Nieves Y SOLAZ DE CASTILLA SA., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama de 28 de marzo de 1995 por el que se aprueba el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación n°9 de Paracuellos del Jarama. Han sido partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA, representado por el procurador sr. Pérez Ambite.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, con los demás pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 29 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama de 28 de marzo de 1995 por el que se aprueba el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación n°9 de Paracuellos del Jarama.

SEGUNDO

Se aducen por la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR