STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2286
Número de Recurso2540/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.540 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 514 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.540 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ernesto , D. Victor Manuel , D. Carlos Antonio , D. Paulino , D. Gregorio , D. Carlos , D. Juan Enrique , D. Carlos María , D. Ricardo , D. Javier , D. Evaristo y D. Benedicto representados y dirigidos por el Letrado D. Antonio Castillo Alcarria, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Modificación relación puestos trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes indicados en el encabezamiento de esta resolución interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha número 86/1998, de 28 de julio, por el cual se modificó la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de dicha Administración, en el particular relativo a la confirmación, en dicho Decreto, a la reorganización de puestos en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizada anteriormente por el Decreto 123/1996, de 30 de setiembre.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó que la reestructuración de las antiguas Agencias de Extensión Agraria en Oficinas Comarcales de la Consejería no supone una verdadero cambio ni asunción de nuevas competencias reales, sin perjuicio de una reestructuración meramente formal, de modo que el puesto de Jefe de Agencia de Extensión Agraria coincide en sus funciones con el supuesto nuevo puesto de Jefe de Oficina Comarcal, el de Agente Comarcal con el de Jefe de Negociado Técnico Agrario y el de Auxiliar de Agencia con el de Auxiliar Agencia A/A, siendo de efectiva nueva creación (no sólo denominación) únicamente el puesto de Técnico Agrario, por todo lo cual carece de sentido el desplazar a los antiguos Jefes de Agencias de Extensión Agraria al puesto de Jefe de Negociado Técnico Agrario en lugar de dejarlos en el de Jefe de Oficina Comarcal, del mismo modo que los Agentes Comarcales han de pasar a ser Jefes de Negociado Técnico Agrario. Alegó también que la alteración vulnera las condiciones en que los recurrentes fueron transferidos desde la Administración estatal a la autonómica, así como que la situación de los nombrados Jefes de Oficina Comarcal es irregular, pues han sido designados sin sujeción a procedimiento legal alguno. Terminó solicitando la declaración de nulidad parcial de la disposición impugnada, en cuanto determina que el puesto de trabajo de Jefe de Oficina Comarcal es de nueva creación y en tanto establece que el puesto de Jefe de Agencias de Extensión Agraria se convierte en el de Jefe de Negociado Técnico, y el de Agente Comarcal en el de Técnico Agrario, con declaración de que los puestos de Jefe de Agencia y Agente Comarcal son puestos respectivamente modificados por las denominaciones de Jefe de Oficina Comarcal y Jefe de Negociado Técnico .

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, que la transformación de las antiguas Agencias de Extensión Agraria en Oficina Comarcal supone una verdadera modificación de ámbito territorial, de funciones (añadiéndose las ganaderas y de guardería forestal) y de estructura interna, lo cual justifica los cambios en la relación de puestos de trabajo. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba correspondiente, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 12 de setiembre de 2002, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como los propios actores señalan en su demanda, el presente recurso contencioso-administrativo se interpone meramente como complemento del recurso contencioso- administrativo 2085/96. Este último recurso estaba dirigido contra el Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha número 123/96, de 30 de septiembre, por el cual se modificó el Decreto 161/89, de 28 de diciembre, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de dicha Administración, en el particular relativo a la reorganización de puestos en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, creadas por Decreto 119/96, de 27 de agosto. El actual recurso se dirige contra un nuevo Decreto que de nuevo modifica la relación de puestos de trabajo y que se limita a reproducir lo ya establecido por el Decreto 123/1996 en lo que respecta a la s Oficinas Comarcales en cuestión. Los interesados lo recurren por razones formales, para evitar que en su momento, frente a una sentencia estimatoria en el recurso contencioso- administrativo 2085/96, no pueda oponérseles que es inejecutable al haberse dictado un Decreto posterior que no fue recurrido.

SEGUNDO

Así pues, la cuestión traída a debate es la misma que la resuelta en la sentencia 311, de trece de Abril de mil novecientos noventa y nueve, que puso fin al recurso contencioso-administrativo 2085/96. De modo que no podemos sino reproducir lo ya manifestado en aquélla, que rezaba como sigue:

"Los términos del debate planteado han quedado resumidos en los anteriores Antecedentes de Hecho. En sustancia se trata de determinar si la modificación de la relación de puestos de trabajo que afecta a las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente responde a una alteración real de funciones y características de los mismos o se limita a ser un cambio de denominación carente de contenido, que no justifica el que determinados puestos, que según los actores corresponden a los que ellos desempeñaban, se configuren como nuevos y distintos de aquéllos, con el consiguiente desplazamiento de los mismos.

Hay que advertir, antes de nada, a modo de introducción, que en el ámbito de las reorganizaciones funcionariales que las Administraciones Públicas puedan efectuar a través de los cauces legalmente establecidos (en este caso, modificación de la relación de puestos de trabajo), los funcionarios no pueden oponer, frente a aquéllas, pretensiones de congelación indefinida de situaciones jurídicas preexistentes, salvo que las mismas puedan verdaderamente considerarse como derechos adquiridos, pero en sentido estricto, no en el sentido extensivo que en ocasiones se pretende dar a la expresión y que convierte en derecho...

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