STSJ Cataluña 8124/2001, 24 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:12798 |
Número de Recurso | 4203/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8124/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 4203/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
gg
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 24 de octubre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8124/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 1047/2000 y siendo recurrido D. Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 5 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Guillermo , debo condenar y condeno a DIRECCION000 . a abonar al actor la suma de 409.624 pts.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El demandante, D. Guillermo , venía prestando servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 . desde el 1.10.1993, por virtud de contrato temporal como medida de fomento de empleo, de un año de duración, con categoría de Jefe de 1ª Administrativo y salario mensual de 671.662 pts., con prorrata de pagas extras.
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- Llegada la finalización de vigencia de contrato, el actor continuó prestando servicios y se transformó la contratación en indefinida.
-
- El demandante ha reconocido que el día 17.7.00 suscribió el documento aportado como nº 2 por la empresa, en el que hace constar que causa baja voluntaria en la empresa, con efectos del mismo día, y que no habiendo concedido el preaviso de 15 días, "renuncia a cualquier compensación económica, dándose por saldado y finiquitado con la empresa", a la que no tiene nada más que pedir, ni reclamar.
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- Ha reconocido también el demandante su firma en el documento 3 de la empresa, baja en Seguridad Social de 17.7.200, por baja voluntaria.
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- El documento 6 de la parte actora acredita que el mismo día 17.7.00 la empresa le entregó carta de despido disciplinario, imputándole un hurto y disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
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- Al día siguiente, 18.7.00, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SCI, por despido, y señalada la fecha del 4.9.00 para la celebración, no compareció el demandante y se tuvo por no presentada la conciliación, a la que sí compareció la empresa.
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- El demandante ha reconocido que el 17.7.00 fué el último día en que prestó servicios en la empresa.
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- Reclama el demandante la suma de 2.590.956 pts., como salario de julio, agosto, paga de junio, parte proporcional de la paga denavidad y junio, y salario de 4 días de septiembre.
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- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI el 8.11.00, se celebró el acto, sin avenencia, el 24.11.00.
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- En el acto de juicio se ha reconocido por el representante de la empresa que al actor no se le abonó el salario devengado del 1 al 17 de julio de 2000.
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- La empresa ha excepcionado falta de acción por causa del valor liberatorio del finiquito contenido en la carta de baja voluntaria de 17.7.00.
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- Los documentos 9 y siguientes del actor acreditan un percibo líquido mensual de 387.266 pts."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Acoge, en parte, la sentencia ahora impugnada la pretensión que por la actora se deduce, condenando a la empresa demandada a pagar 409.624 ptas. correspondiente al salario de 2 días del mes de julio (deducida la compensación de los 15 debidos por falta de "preaviso", a la cual -según aquélla- se limita la eficacia liberatoria del finiquito firmado por el reclamante) y a las pagas extras devengadas a la fecha de su baja voluntaria en la empresa -17.7.2000- (data en la que se le hizo entrega de "carta de despido disciplinario ..." y suscribió un documento "en el que hace constar que causa baja voluntaria en la empresa, con efectosdel mismo día, y que no habiendo concedido el preaviso de 15 días, renuncia a cualquier compensación económica, dándose por saldado y finiquitado con la empresa, a la que no tiene nada más que pedir ni reclamar".
No otorga el Juzgador eficacia liberatoria a dicho finiquito al considerar la ilicitud de la renuncia a derechos "reconocidos por normas de derecho necesario, cual es el percibo del salario que (a aquél) le corresponde por los días efectivamente trabajados"; además de que su "adecuada...
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