STSJ Navarra 6/2007, 16 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2007
Fecha16 Mayo 2007

S E N T E N C I A Nº 6

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciseis de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 18 de enero de 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 623/04, (rollo de Apelación Civil nº 115/05) sobre declaración de nulidad de auto de jurisdicción voluntaria sobre declaración de herederos y solicitud de declaración de herederos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz, siendo recurrente el demandado D. Baltasar, representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Inmaculada Marcos Lazcano y dirigido por la Letrada Dña. Mª Rosario Ramos Ardanaz, y recurrida la demandante Dña. Rita, representada en este recurso por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Anselmo Irigaray Piñeiro en nombre y representación de Dª Rita en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz contra D. Baltasar Y D. Julián estableció en síntesis los siguientes hechos: se pretende la nulidad del auto de 13 de noviembre de 2001 dictado en el expte. de declaración de herederos abintestato promovido por el demandado así como que se efectúen las declaraciones abintestato correspondientes conforme a la Ley. Dicho auto fue obtenido mediante engaño al señalar como parientes más próximos del causante, D. Jose Pablo a sus sobrinos, cuando sus parientes más próximos eran sus hermanos de doble vínculo D. Blas y D. Guillermo. En efecto, D. Jose Pablo, casado con Dª Regina tuvo una hija, Carolina que falleció soltera y sin descendencia, premuriendo a su padre. Por tanto, al fallecimiento de D. Jose Pablo, son llamados a la herencia sus hermanos D. Blas y D. Guillermo. Blas fallece soltero, sin descendencia y sin haber otorgado testamento. Finalmente fallecerá D. Guillermo, padre de los litigantes, habiendo dispuesto nombramiento de heredera y donación universal a favor de mi mandante. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia: Primero: Declarando la nulidad e ineficacia del Auto de 13 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz en expediente de declaración de herederos abintestato 1037/01. Segundo: Declarando únicos y universales herederos de D. Jose Pablo por mitades e iguales partes a sus hermanos de doble vínculo, D. Blas y D. Guillermo. Tercero: Declarando único y universal heredero de D. Blas a su hermano D. Guillermo. Cuarto: Imponiendo a los demandados las costas todas del juicio."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. José Javier Úriz Otano en nombre y representación de D. Baltasar, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el único error que cometió su representado fue solicitar que se declarase que los tres hermanos eran herederos abintestato de D. Jose Pablo cuando en realidad lo eran de D. Blas, (éste adquirió su derecho a heredar en el momento de la muerte del causante, transmitiéndose su derecho a aceptar la herencia a sus herederos) ya que D. Guillermo renunció expresamente a los derechos que pudieran corresponderle de la casa paterna. El error por tanto, de mi representado fue no reparar en que D. Jose Pablo falleció primero, habiendo transmitido su derecho a D. Blas, por lo que era de éste de quien debía haberse solicitado la declaración de herederos abintestato. En la escritura de donación de todos sus bienes presentes y futuros otorgada por D. Gabriel y Dª Carolina en favor de su hijo D. Jose Pablo se hace constar expresamente...

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