STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1994 |
Número de Recurso | 1769/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 515 Recurso n° 1769/98 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2001.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante VALTEN S.A. y en su representación y defensa el Letrado Don Javier Seco García-Valdecasas, y como Administración demandada el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias y en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre renuncia a la exención del IGIC, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
Por resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de julio de 1998, se resolvió estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa 1974/97 anulando la comprobación de valores y determinando la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y no al Impuesto General Indirecto Canario, de la compra- venta de 27 fincas urbanas que la entidad transmitente había adquirido previamente por tratarse de una segunda transmisión exenta del Impuesto General Indirecto Canario y sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en virtud del apartado 22 del artículo 10 de la Ley 20/91, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en relación con el artículo 7 apartado 5 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Real Decreto Legislativo 1/93).
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acto impugnado y declarando que procede la sujeción al Impuesto General Indirecto Canario de la transmisión realizada con imposición de costas a la Administración.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y...
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