STSJ Comunidad de Madrid 1126/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10497 |
Número de Recurso | 1361/2001 |
Número de Resolución | 1126/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01126/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1126
RECURSO NÚM.: 1361-2001
PROCURADOR: D. JESÚS FONTANILLA FORNIELES
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1361-2001 interpuesto por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles, en representación de D. Felipe contra el fallo del TEARM de fecha veintidós de junio de dos mil uno, reclamación 28/19352/99 sobreIRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente D. Felipe impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de junio de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/19352/99 que interpuso contra el acuerdo que en reposición confirmó acuerdo que eleva a definitiva la sanción por infracción tributaria grave en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de 1996, por importe de 77.628 Ptas.
En la resolución impugnada se confirmó el acuerdo sancionador originariamente impugnado porque concurría culpabilidad cuando menos a título de simple negligencia exigida por los artículos 77 de la Ley General Tributaria, 33 de la Ley 1/1998 y 3 del Real Decreto 1930/1998, ya que el reclamante no declaró rentas sujetas y no exentas obtenidas durante el ejercicio y a su vez el acuerdo sancionador estaba motivado a la vista de su contenido con fijación de los hechos, de las pruebas, determinación de la infracción y del sujeto responsable, sanción y criterios de graduación.
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la sanción de la que trae causa al no tener en ningún caso carácter de grave y aduce que presentó su declaración en plazo, suministro todos los datos de los empresarios con los que trabajo sin ánimo de...
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