STSJ Galicia 105/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3719
Número de Recurso15244/2008
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15244/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8103/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Ignacio , representado por la procuradora

Dª YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigido por el letrado D. GERMAN ACCION LOPEZ, contra ACUERDOS DE 15-12-05 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002. REC. NUM003 , NUM002 , NUM001 , NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por elABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Juan Ignacio interpone recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2005, que desestimaron las reclamaciones NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 sobre, respectivamente, rectificación de las declaraciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega en esencia que determinadas cantidades percibidas por navegación en aguas extranjeras y el complemento de destino percibido durante los ejercicios fiscales en que dicha actividad tuvo lugar tienen la consideración de dietas y no de rendimientos de trabajo, siendo de aplicación el RD 214/1999, y citando en apoyo de sus pretensiones determinadas resoluciones dictadas por el TSJ de Murcia y el criterio seguido por la AEAT en otras ocasiones.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando se desestime el recurso interpuesto, por considerar que las indemnizaciones percibidas no merecen la condición de dietas.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, el mismo se centra en la discrepancia que mantienen las partes sobre el tratamiento fiscal que deben recibir las cantidades que el actor percibió en su día con motivo de prestar servicio como militar en un buque de la Armada española en aguas extranjeras y que la parte demandante entiende son susceptibles de ser calificadas como dietas exentas de gravamen tributario.

A juicio de esta Sala son varios las consideraciones que hemos de llevar a cabo en la resolución de las cuestiones que en este proceso se han planteado, y que impiden que nos separemos del criterio seguido en otras ocasiones (STSJG de 31 de enero de 2007 entre otras):

  1. La disposición normativa sometida a distinta interpretación es el artículo 8. a.3.b) del RD 214/1999 de 5 de febrero , destinado a regular las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, que establece entre las Reglas generales en materia de Asignaciones para gastos de manutención y estancia lo siguiente: "b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

    1. El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero , por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el art. 26.3 y 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo , sobre...

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