STSJ Extremadura , 29 de Julio de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:1644
Número de Recurso502/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01193/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.1.193 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintinueve de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 502 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Juan Miguel , siendo demandada LA ADMINISTRATIVO GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura en el procedimiento número 06/757/99 de fecha 30-10-00 contra impuestos sobre la renta de las personas físicas.

Cuantía.- 59.712,21 .-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D . ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dª. Juan Miguel , contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de octubre de 2000, que desestimó las reclamaciones acumuladas núm. 6/755, 756, 757, 758, 759 y 760/99 deducidas contra sendos acuerdos de 17 de mayo de 1999 del Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz que ratificaba las liquidaciones derivadas de seis actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

SEGUNDO

La Dependencia de Inspección de la Delegación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz, formalizó acta de disconformidad por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, período 1996, a la empresa "SUMILOG, S.L", en la que hace constar que en el pasivo de la sociedad aparecían deudas por importe de 105.000.000 de pesetas que no estaban justificadas y, en consecuencia, procedían modificar la base imponible declarada incrementándola en ese importe, y teniendo en cuenta que la sociedad está sujeta...

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