STSJ Galicia 508/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | PALOMA SANTIAGO ANTUÑA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1146 |
Número de Recurso | 7835/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 508/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007835 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Camila , representado por el procurador ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado JOSE ANTONIO SUAREZ ESPIÑEIRA, contra ACUERDO DE 27-01-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE COMPENSACION DE OFICIO DE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002 Y LIQUIDACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 27 de enero de 2005,, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/3139/03, promovida por D. José Antonio Suárez Espiñeira, en representación de Dña. Camila , , contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Coruña de compensación de oficio del importe de la devolución del IRPF del ejercicio 2002 con el importe de la liquidación derivada del acta de inspección del IRPF del ejercicio 1996, incoada a nombre de Herederos de Esther , nº acuerdo de compensación 150330004619P.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa alegando que a la reclamante le fue notificada la liquidación derivada del acta de Inspección A02 nº 7041143 incoada por el concepto IRPF del ejercicio 1996 como heredera de Dña. Esther
, y transcurrido el período voluntario sin haber satisfecho la deuda, la Dependencia de recaudación procedió a dictar la correspondiente providencia de apremio y a compensar de oficio su importe con el importe de la devolución del IRPF del ejercicio 2002, , y que habiendo confirmado su condición de sucesora mortis causa por el propio Tribunal en relación a la reclamación nº 15/2690/01, procede la confirmación del acto impugnado.
El recurrente alega en su escrito de demanda la falta de legitimación para soportar el procedimiento administrativo seguido contra la misma al haber renunciado a la herencia de su madre Dña. Esther en documento público ante notario en fecha 26 de septiembre de 2000.
que,
Termina suplicando "se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad por contrario a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 27 de enero de 2005; y con estimación de la demanda haga estar y pasar por dicha declaración a dicho tribunal económico." ( según suplico).
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a las retensiones de la recurrente alegando que la impugnación de la compensación acordada ni es vía de impugnación de la liquidación dictada de la que deriva la condición de deudora de la Hacienda Pública de la recurrente, ni puede suponer la reapertura de los plazos de revisión de tal liquidación, sin perjuicio de lo cual, estima correcta la liquidación dictada al implicar los actos de la recurrente anteriores a la renuncia de la herencia de su madre ( actuación ante la inspección como heredera, cancelación de cuenta corriente y transferencia de los fondos a otra de su propiedad) una aceptación...
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