STSJ Asturias , 4 de Julio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2643
Número de Recurso791/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202649 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 791 / 1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Jose Manuel Procurador/a Sr/a. ELENA MARQUEZ CABAL Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 790/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª.OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 791 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Marquez Cabal, en nombre y representación de D. Jose Manuel , con domicilio en Salinas, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , Castrillón, y con la dirección del Letrado D. Gabino Cesar Puente Ortíz; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo como renta sujeta al I.R.P.F., ejercicio 1994, la prestación recibida con cargo a la Seguridad Social por hijo minusválido. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de julio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare: 1) La no-sujeción al I.R.P.F. de las cantidades percibidas de la Seguridad Social en concepto de prestación familiar por hijo a cargo; 2) la nulidad de la resolución impugnada; 3) la remisión del expediente a la correspondiente entidad gestora a fin de que se realice nueva liquidación conforme a los criterios planteados, y 4) la nulidad del procedimiento recaudatorio ejecutivo, con devolución al recurrente de las cantidades ingresadas a través del mismo, con todos los gastos...

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