STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 70 RECURSO NÚM. 1296-99 PROCURADORA Sra: Dª Mª. Luisa Montero Correal Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 16 de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1296-99, interpuesto por D. Gabriel , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª. Luisa Montero Correal, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.12.98, reclamación núm. 6.877/97, interpuesta por el concepto de I.R.P.F, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día quince de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1.998, que acordó desestimar la reclamación número 6877/97 interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Hacienda de El Escorial, respecto de liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.995, por importe de 731.112 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se estime el recurso acordando anular la liquidación provisional, alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, la falta de motivación y fundamentación de la liquidación provisional que supone la nulidad establecida en el art. 62.1.a) de la Ley 30/92 en relación con su art. 54 y con el art. 24.1 de la Constitución Española, siendo la resolución del T.E.A.R. totalmente errónea pues parte de que se trata de un incremento de patrimonio obtenido por indemnización al expropiarse la vivienda en la que se encontraba como arrendatario, no constando en el expediente documento que acredite el origen de la indemnización, y si se refiere a la indemnización percibida por el declarante en el ejercicio de 1.995 por razón del desalojo de la vivienda en la que habitaba bajo contrato de arrendamiento, estaríamos ante un supuesto de renta no sujeta al Impuesto,...

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