STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2035 |
Número de Recurso | 18/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION N° 01 /000018 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 252/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En La Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /000018 /2003, interpuesto por LA XUNTA DE GALICIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de A Coruña, con fecha 31 de julio de 2.002 . Es parte apelada Carina .
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por LA XUNTA DE GALICIA, contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A CORUÑA, en el procedimiento ordinario número 51/01 , en cuya parte dispositiva se acordó: "Que con estimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, que por tanto, debo anular, sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".
Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó
Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 31 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Ordinario número 51/01 , estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelada Doña Carina contra resolución de fecha 8 de marzo de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidade desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de fecha 9 de noviembre de 2000 del Delegado Provincial de la Consellería en A Coruña, por la que se declara extinguido el derecho de la recurrente a las prestaciones de la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA).
Las resoluciones administrativas objeto de impugnación aducen dos fundamentales razones para declarar la extinción del derecho de la recurrente a las prestaciones de la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA), a saber, incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones sobrevenidas de conformidad con la ley y que pudiesen dar lugar a la modificación, suspensión y extinción de la prestación y la no aportación de documentos exigidos en orden al mantenimiento del derecho y cambio de domicilio sin la previa comunicación, cuando se trata de una obligación asumida por la beneficiaria al tiempo de la concesión de la prestación.
La sentencia de instancia estima que el proceder de la Administración ha sido demasiado rigorista toda vez que el cambio de domicilio ya le constaba, que los documentos requeridos constaban incorporados o aportados al expediente administrativo y que en cuanto a la primera de las causas indicadas, existe una falta de motivación que lesiona el derecho a la defensa de la recurrente ex artículo 24 de la Constitución Española .
Pues bien, en el escrito de formalización del recurso de apelación, las alegaciones que se aportan a la Sala al objeto de revocar la sentencia de instancia...
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