STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:283
Número de Recurso2469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. Antonio Moreno Andrade, D. Eduardo Herrero Casanova, D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a doce de enero de dos mil, La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2469/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Eduardo , representado por el Proc. Sr. Escribano de la Puerta- y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. De cuantía fijada en 149.697 ptas., Ha sido ponente el Ilmo. Sr. José Antonio Montero Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 30 de abril de 1997, recaído en reclamación 14/2097/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra liquidación provisional paralela girada por el IRPF correspondiente al ejercicio 1992.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre supuestos análogos al presente y respecto de la cuestión principal que en este se plantea la Sala se viene pronunciando, de suerte que la resolución que en esta adoptamos ha de ajustarse a dichos pronunciamientos anteriores.

El actor, casado y con hijos menores de edad, presentó declaración por el IRPF, correspondiente al ejercicio 1992, aplicando el tipo correspondiente a la declaración conjunta, al haber incluido en la declaración a sus hijos menores de edad, por considerar que forman unidad familiar; 2º.- Por la Administración Tributaria, se formuló liquidación provisional aplican o el tipo de la declaración individual, al haber optado el cónyuge del actor por la declaración individual; 3º.- Contra dicha liquidación, el actor formula reclamación económico administrativo, que es desestimada por la resolución que aquí se recurre.

SEGUNDO

Se dice en primer lugar que la liquidación carecía completamente de motivación. Y, de entrada tendríamos que decir que tal reproche no se hizo en la reclamación económico administrativa. Pero es que, además, no debe olvidarse que la motivación no es un mero rito, sino que tienen un carácter instrumental, a fin de alejar toda idea de arbitrariedad y las razones de la Administración, la concreción de la norma, permitiendo al administrado acatarla e impugnarla, evitando la...

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